Resolución Exenta N° 3848 - 09.08.2019

VISTOS:                                                                                                                                                                                                     

Los artículos 9° y 10° de la ley N° 20.997; y, la resolución afecta N° 56, de 2017, del Director Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:                                                                                              

Que, el artículo 10° de la ley N° 20.997, modificó el artículo 53 de la ley N° 20.422, facultando al Director Nacional de Aduanas para determinar el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones, fiscalización y desafectación de las mercancías acogidas a los beneficios descritos en los artículos 48 y 49 de la referida ley. 

Que, a su turno, el artículo 9° de la disposición legal anteriormente citada, modificó el artículo 6° de la ley N° 17.238, facultando al Director Nacional de Aduanas para fijar, mediante resolución, los documentos que los interesados deberán acompañar a la solicitud respectiva y el procedimiento respectivo. 

Que, en razón de lo ordenado, mediante la mencionada resolución afecta N° 56, se estableció el procedimiento e instrucciones para la concesión de la franquicia estipulada en los artículos 48 y 49 de la ley N° 20.422 y para la desafectación de las mercancías importadas a su amparo.

Que, por cuanto el resolutivo III de la mencionada Resolución Afecta N° 56, de 2017, dispuso la modificación del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sus anexos y apéndices, en lo que fuere procedente, cabe modificar el contenido del Anexo N° 2, del Apéndice XII del aludido Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, relativo a la “Importación de mercancías para discapacitados”. 

 

TENIENDO PRESENTE:

Las disposiciones legales antes citadas; lo dispuesto en el artículo 4°, números 7° y 8°, ambos del D.F.L. N° 329/79, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

1. MODIFÍCASE el Compendio de Normas en el siguiente sentido;

REEMPLÁZASE el Anexo 2 del Apéndice XI del Capítulo III, por el que adjunta a la presente Resolución.

 

2. Como consecuencia de lo anterior, AGRÉGUENSE las siguientes Hojas: CAP. III – 214; CAP. III – 214-1 a la Hoja CAP. III –214-18, que se adjuntan a la presente Resolución.

 

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