Resolución Exenta N°387 / 17.01.2014

Valparaíso

VISTOS:

Las atribuciones que corresponden al Director Nacional de Aduanas, en cuanto a interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y técnico, cuya aplicación y fiscalización correspondan al Servicio, y en general, las normas relativas a las operaciones aduaneras y dictar órdenes e instrucciones necesarias para darlas a conocer a todos los empleados de Aduana que estén obligadas a cumplirlas y, además, dictar las normas de régimen interno y los manuales de funciones o procedimiento, órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la legislación y reglamentación aduanera y para la buena marcha del servicio, y supervigilar el cumplimiento de todos ellos.

Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 y en el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Aduanas; artículo 5 de la Ley 19.479, que introdujo modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas;en los Capítulos III y IV sobre ingreso y salida de mercancías, de la Resolución N°1300/06, del Director Nacional de Aduanas,que establece el Compendio de Normas Aduaneras; y,los artículos 1, 2, 9, 32, 33, 34 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

1. Que, conforme al artículo 1, inciso 2°, de la Ordenanza de Aduanas, al Servicio Nacional de Aduanas le corresponde, entre otras funciones, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República.

2. Que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio, la ley le entrega una serie de atribuciones, por medio de las cuales éste controla el ingreso y salida de mercancías hacia y desde el territorio nacional y para dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actuaciones aduaneras, las cuales en su conjunto se denominan Potestad Aduanera, definida en el artículo 2, número 1 de la Ordenanza de Aduanas. A esta potestad quedan sujetos también, las personas que pasen por las fronteras, puertos y aeropuertos, la importación y exportación de servicios respecto de los cuales la ley disponga intervención de la Aduana y, a su vez, las mercancías y personas que ingresen o salgan de zonas de tratamiento aduanero especial.

3. Que, el artículo 2 precedentemente citado, en su numeral 5, define la zona primaria, como el espacio de mar o tierra en el cual se efectúan las operaciones materiales marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías, el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Corresponde al Director Nacional de Aduanas fijar y modificar los límites de la zona primaria.

4. Que, en las zonas primarias y en las zonas aduaneras de tratamiento especial actúan diferentes entes que cumplen un rol determinado dentro de las operaciones de comercio exterior, entre ellos los puertos, aeropuertos, pasos fronterizos, zona franca, almacenistas, otros operadores que administren puntos por dondeingresen, salgan o almacenen las mercancías ytransportistas, todos los cuales quedan sujetos a la potestad aduanera, pues la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la reglamentación existente para la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías desde la zona primaria, es de competencia exclusiva de la autoridad aduanera.

5. Que, el paso de las mercancías y personas por las fronteras, puertos, aeropuertos, sólo podrá efectuarse legalmente por los puntos habilitados, que serán determinados por el Presidente de la República, mediante decreto supremo. Estos puntos habilitados quedan sujetos a la jurisdicción aduanera, todo ello de conformidad al artículo 9 de la Ordenanza de Aduanas.

6. Que, todo vehículo, su tripulación, sus pasajeros y sus cargamentos, quedan sometidos a la potestad de la Aduana respectiva mientras permanezcan dentro de la zona primaria de jurisdicción.

7. Que, sólo desde el momento en que las mercancías son presentadas a la Aduana puede darse inicio a las operaciones materiales que las afecten, como la carga, descarga, traslado de las mismas, en los días, sitios y formas que fije el Director Regional o Administrador de Aduana.

8. Que, el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria se encuentra regulado en los Capítulos III y IV del Compendio de Normas Aduaneras, estableciéndose las diversas etapas que deben cumplirse en la tramitación de las distintas operaciones aduaneras, todo ello en virtud de las facultades que conforme a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas corresponden al Director Nacional.

9. Que, los diferentes operadores que participan en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde y hacia zona primaria, deben contar con la información necesaria para realizar sus operaciones y cumplir con la reglamentación sobre la entrada, permanencia, circulación y salida de personas, vehículos, unidades de carga y mercancías en dicha zona.

10. Que, para cumplir en forma eficiente con las instrucciones que regulan el proceso de ingreso y salida de mercancías, es necesario un constanteproceso de intercambio de información de los distintos operadores con el Servicio.

11. Que, el objetivo es lograr un sistema de intercambio de información que mejore el control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías desde zona primaria, para efectos de reducir los tiempos de las distintas etapas del proceso de tramitación de la operación aduanera y mejorar la interacción de los mencionados operadores con el Servicio.

12. Que, el artículo 5 de la Ley 19.479, que introdujo modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, faculta al Servicio Nacional de Aduanas para convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de las funciones de fiscalización. Pudiéndose, además, por resolución fundada del Director Nacional convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas.

13. Que, en consecuencia, corresponde celebrar convenios de intercambio de información entre los distintos actores u operadores que intervengan en el normal proceso de ingreso y salida de mercancías desde zona primaria y el Servicio Nacional de Aduanas, proporcionando este último determinados datos de las operaciones aduaneras con el fin de que ellos puedan facilitar y optimizar sus procesos internos. Por su parte, los actores u operadores ya indicados, deberán informar al Servicio Nacional de Aduanas sobresus operaciones, dentro de la esfera de su competencia, con el objeto de colaborar en el cumplimiento de la función fiscalizadora del Servicio.

14. Que, el contenido de los convenios que deban celebrarse se encuentra indicado en el Anexo I de la presente resolución; y

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 4 y 24 del Decreto con Fuerza de Ley N°329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de Aduanas; artículo 5 de la Ley 19.479, que introdujo modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; artículos 1, 2, 9, 32, 33, 34 53 y 54, todos de la Ordenanza de Aduanas;y, Resolución 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

ESTABLÉCESE que los diferentes operadores que intervienen en el proceso de ingreso y salida de mercancía desde o hacia zona primaria o zonas aduaneras de tratamiento especial, deberán suscribir un convenio de intercambio de información con el Servicio de acuerdo con el modelo determinado en el Anexo I de la presente resolución con el objeto de poder interactuar en las distintas etapas de este proceso.

 

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

 

Rodolfo Álvarez Rapaport

Director Nacional de Aduanas

 

AAL/JRA/CNA