Resolución Exenta N° 3926

Modifica Apéndice VII, del Compendio de Normas Aduaneras, sobre procedimiento para envíos que ingresarán al país vía terrestre por el Paso Los Libertadores.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 14  de Marzo de 2006.

CONSIDERANDO: Que, las empresas de envíos de entrega rápida empezarán a operar con envíos que ingresarán al país vía terrestre, por el Paso Los Libertadores.

Que, por lo tanto, se hace necesario efectuar algunas modificaciones al Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, para precisar el procedimiento a utilizar.

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confieren los numerales 7 y 8 del artículo 4 del Estatuto Orgánico del Servicio y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras.

1.- MODIFICASE el Apéndice VII del Capítulo III como se indica:

1.1.-SUSTITUYASE la letra d) del numeral  12.12, como se señala:

Bultos arribados en vehículos comerciales de transporte internacional o vehículos propios de la(s)  empresa(s) de envíos de entrega rápida: en este caso, para el ingreso del o de los vehículos al territorio nacional deberá darse cumplimiento a las normas con relación al ingreso de vehículos de carga, señalados en el numeral 9 de este Apéndice.  El funcionario destacado en el Paso Los Libertadores deberá registrar en el sistema SIROTE, el evento del ingreso por dicho punto del vehículo de carga amparado en un MIC/DTA, conforme a la resolución N° 6118/06 de la D.N.A.

Una vez controlado el ingreso en Los Libertadores, el camión debe ingresar al recinto del PTLA o al almacén extraportuario El Sauce, dentro de las 6 (seis) horas siguientes contadas desde el control del registro de ingreso .

1.2.-SUSTITUYASE la letra d) del numeral 13.1. como se indica:

Mercancías transportadas en vehículos comerciales de transporte internacional o vehículos propios de la(s) empresa(s) de envíos de entrega rápida: en este caso, los bultos y/o sacas o valijas, deberán ser puestos a disposición del encargado del recinto del PTLA o del almacén extraportuario El Sauce, conforme lo que indique el MIC/DTA, dentro de las seis horas siguientes a su registro en el sistema SIROTE en la Avanzada Los Libertadores .

1.3.- AGREGASE el  siguiente numeral con el número 14.5:

Las mercancías courier arribadas al país vía terrestre por el Paso Los Libertadores, permanecerán depositadas en el recinto del PTLA o el almacén extraportuario El Sauce hasta que sean desaduanadas para su legal importación o hasta su retiro de tales recintos para continuar viaje hacia su destino final, como es el caso de las mercancías arribadas en tránsito por el país o aquellas cuyo destino final sea la Zona Franca de Iquique o de Punta Arenas .

II.- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse las páginas CAP. III-171; CAP. III-172 y agréguese la página CAP. III-173-A.

III.- La presente Resolución empezará regir a partir desde la fecha de su publicación en el  Diario Oficial.  

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/EVO/PSS.








Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación, en archivo descargable pdf.

 

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