Modifica el Compendio de Normas Aduanera

Resolución Exenta N° 3929

Valparaíso, 11.04.2013

VISTOS: Los artículos 72 y siguientes, 112 y 113 de la Ordenanza de Aduanas, relativos a la salida de mercancías del país.

El Compendio de Normas Aduaneras sustituido por la Resolución 1300 de 2006.

CONSIDERANDO: Que en el caso de transporte aéreo, constantemente se presentan situaciones en que la diferencia entre el peso bruto señalado en el DUS primer mensaje o en la correspondiente guía de despacho, y el peso verificado al momento del embarque consignado en la Guía Aérea, supera con creces el porcentaje de tolerancia establecido por el Servicio para la legalización de la operación, debido principalmente a la falta de instrumentos de pesaje por parte del Servicio de Aduanas que permitan determinar el peso bruto de las mercancías antes de su embarque o, cuando por razones operacionales, las cargas son reordenadas en cantidad y embalaje, adicionándoles elementos de transporte seguro, condición que aumenta significativamente el peso bruto declarado.

Que, con el propósito de no entorpecer el proceso de salida de las mercancías del país, se ha estimado necesario aceptar aclaraciones electrónicas al DUS AS, independientemente del porcentaje de exceso, en la medida que ésta ampare solamente una modificación al peso bruto total de la operación y de los pesos brutos parciales del DUS a nivel de ítem, sin que se modifique la cantidad de mercancías amparada por alguno de los ítems del DUS, y

TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.      Modifíquese como se indica el Compendio de Normas Aduaneras:

1.1    En el Capítulo IV, agréguese la siguiente frase al tercer punto del numeral 5.3.10. 

"No obstante lo anterior, en el caso de transporte aéreo, y con excepción de los productos pesqueros, cuando se presenten diferencias solamente en el peso bruto, sin modificar la cantidad de mercancías amparadas en el ítem, e independientemente del porcentaje de aumento, la compañía aérea podrá autorizar el embarque previo visto bueno de la Aduana. Para estos efectos, el interesado deberá solicitar esta autorización presentando la respectiva guía aérea a la Aduana, la que previamente deberá verificar que solamente se modifica el peso bruto de las mercancías. Dentro de los 10 días siguientes al embarque el despachador deberá tramitar una SMDA electrónica modificando el peso bruto total de la operación y el peso bruto parcial a nivel de ítem del DUS. Con dicha SMDA aceptada, el despachador deberá solicitar a la Aduana la modificación del registro de ingreso a zona primaria, lo que una vez realizado, permitirá la tramitación del segundo mensaje del DUS."

1.2    En el Capítulo V, agréguese al numeral 3.3.2.1 el siguiente párrafo:

"No obstante lo anterior, en el caso de transporte aéreo, cuando se presenten diferencias solamente en el peso bruto, sin modificar la cantidad de mercancías amparadas en el DUS, se aceptarán las aclaraciones electrónicas independientemente del porcentaje de aumento, las que no estarán sujetas a sanción.

2.      Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de esta Resolución.

3.      Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan las Hojas CAP. IV – 15 A y CAP. V – 10 por las que se adjuntan a esta Resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR  NACIONAL DE ADUANAS

 

 

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