Facultades Jefe Depto Agentes Especiales

Resolución Exenta N° 3965

Valparaíso, 22.04.2013

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 24, 60, 202 y 209 de la Ordenanza de Aduanas; 6 de la Ley N° 19.946 y Resolución N° 8559, del Director Nacional de Aduanas, de 31.10.12.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso primero del artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que los despachadores, los apoderados especiales y los auxiliares que tengan registrados o hayan debido registrar ante la Aduana estarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas para sancionar el incumplimiento de las obligaciones inherentes a sus cargos.

Que, el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas prescribe que los concesionarios de recintos de depósitos aduanero y los almacenistas habilitados, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, el inciso segundo del artículo 24 de la Ordenanza de Aduanas establece que los agentes de carga, los transitarios y los operadores de transporte multimodal, sus socios, representantes y empleados están sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Que, el inciso segundo del artículo 6 de la Ley N° 19.946, establece que las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones a que se refiere su inciso primero, junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.

Que, la Resolución N° 8559, de 2012, del Director Nacional de Aduanas, estableció las normas para la aplicación de sanciones respecto de los agentes de aduanas y demás operadores sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas.

Que, conforme a la citada Resolución N° 8559, de 2012, tanto que el expediente se tramite por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional o Administración de Aduana respectiva, como cuando se tramite por la Subdirección de Fiscalización, en la Dirección Nacional, compete al Subdirector de Fiscalización, en lo que le corresponda, dar curso progresivo a las diversas etapas del procedimiento que se establece, para lo cual deberá practicar las respectivas diligencias, actuaciones y notificaciones.

Que, respecto de las diligencias y actuaciones de mero trámite que se deriven del procedimiento a que se ha hecho referencia más arriba, y de las notificaciones que resulten, y a fin de dar el mayor curso progresivo y celeridad al expediente, se ha estimado delegar en el Jefe del Departamento de Agentes Especiales o en el funcionario que lo subrogue, la práctica y realización de las referidas diligencias, actuaciones y notificaciones, el que, además, designará un funcionario que estará a cargo de la tramitación del expediente, suscribiendo las resoluciones y actuaciones que se lleven a cabo y las notificaciones que se practiquen.

Que, de conformidad a la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, los procedimientos administrativos estarán sometidos a los principios de celeridad, economía procesal y no formalización, entre otros.

Que, en particular este último principio dispone que el procedimiento deberá desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean las indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar  perjuicios a los particulares, y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4 numeral 18 del DFL 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, lo prescrito en la Ley N° 19.880, lo establecido en la Resolución N° 8559, de 2012 y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

DELEGANSE,  en el Jefe del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la  Subdirección de Fiscalización o al funcionario que lo subrogue, las diligencias y actuaciones de mero trámite y notificaciones que resulten del procedimiento a que se refiere la Resolución N° 8559, de 2012, que estableció las normas para la aplicación de sanciones respecto de los agentes de aduanas y demás operadores sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, que se generen con ocasión de la tramitación de los respectivos expedientes disciplinarios.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

Rodolfo Alvarez Rapaport

Director Nacional de Aduanas

RGH/JLRA/SCO