Modifica el Compendio de Normas Aduanera
Resolución Exenta N° 3984
Valparaíso, 22.04.2013
VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Resolución N° 1300/06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.
El Decreto de Hacienda N° 1.287 (D.O. 06.12.2012), que estableció un desglose de la subpartida 2309.90 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, se ha estimado necesario incorporar como documento de base para la importación de los productos clasificados en la posición arancelaria 2309.9060 “Preparaciones que contengan maíz”, 2309.9070 “Preparaciones que contengan trigo” y 2309.9080 “Preparaciones que contengan maíz y trigo”, en cualquier proporción, una declaración jurada del importador que proporcione información respecto del producto comercializado.
Que, para la confección de las declaraciones de importación que amparen productos, clasificados en los siguientes ítems del Arancel Aduanero Nacional: 2309.9060, 2309.9070 y 2309.9080, se deberá consignar en el recuadro Observaciones del ítem, asociado al código 91, la composición porcentual que le corresponde a maíz y/o trigo descrito a vía de ejemplo: 90% maíz y/o trigo, 50% maíz y/o trigo, 30% maíz y/o trigo, etc.
Que, para este tipo de mercancías, se hará necesario el uso de descriptores específicos.
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L.N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N:
I.- MODIFICASE el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:
1.1 Sustitúyase en el Numeral 10.1, letra u), donde dice “en la posición arancelaria 2309.9090” por “en las posiciones arancelarias 2309.9060, 2309.9070 y 2309.9080”;
Agrégase en el mismo literal precedente, después de la palabra “maíz” lo siguiente “y/o trigo”, como se indica:
En caso de la importación de los productos clasificados en las posiciones arancelarias 2309.9060, 2309.9070 y 2309.9080, que contengan maíz y/o trigo en cualquier proporción, se deberá contar con una declaración jurada del importador en la que se señale, a lo menos, la siguiente información:
• Nombre del producto (nombre comercial o de fantasía)
• Proceso de obtención del producto.
• Composición porcentual de los insumos que lo conforman.
• Indicación si el producto es enriquecido y homogeneizado, en forma copulativa.
• Usos.
1.2 Agrégase en el Anexo 18, correspondiente a las instrucciones de llenado de la declaración de importación, Numeral 11.10 “Observaciones”, en lo que se refiere a las instrucciones relativas al Cód. 91, después de la palabra “maíz” lo siguiente “y/o trigo”.
Sustitúyase en el mismo Cód. precedente, donde dice “en la posición arancelaria 2309.9090”, por “en las posiciones arancelarias 2309.9060, 2309.9070 y 2309.9080”, como se indica:
Tratándose de la importación de los productos que contengan cualquier proporción de maíz y/o trigo clasificados en las posiciones arancelarias 2309.9060, 2309.9070 y 2309.9080, señale el código 91, y en el recuadro contiguo la composición porcentual que le corresponde al maíz y/o trigo, descrita de la siguiente forma, a vía de ejemplo: 90% maíz y/o trigo, 50% maíz y/o trigo, 30% de maíz y/o trigo etc.
1.3 El tipo de mercancía mencionada en esta resolución, se encuentra con exigencia de descripción en base a descriptores específicos de acuerdo a los atributos que a continuación se señalan:
DESCRIPTORES ESPECÍFICOS PARA CEREALES, LEGUMINOSAS, MEZCLAS Y PREPARACIONES ALIMENTICIAS PARA CONSUMO ANIMAL (ver Resolución Exenta N° 2044 - 14.04.2013) |
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Capítulo |
Posición Arancelaria |
Descriptor |
10 |
10.01 |
Especie; Duro u otra (especificar) |
Uso; Siembra u otro (especificar) |
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Tipo; Hard red winter, soft red winter, soft white, pan argentino, Canadian wheat, red spring, canadian wheat, white winter, canadian wheat western red winter u otro (especificar) |
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Contenido de gluten húmedo, porcentaje en peso |
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10.04 |
Variedad |
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Uso; Siembra u otro (especificar) |
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Tratamiento; Activada o desactivada |
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10.05 |
Variedad |
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Uso; Siembra, consumo, investigación y ensayo u otro (especificar) |
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Calidad; Hibrido u otro (especificar) |
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10.06 |
Variedad |
|
Uso; Siembra, consumo u otro (especificar) |
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Porcentaje de grano partido, en peso. |
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10.07 |
Variedad |
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Uso; Siembra, consumo u otro (especificar). |
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Porcentaje de grano partido, en peso. |
11 |
11.04 |
Marca comercial |
Cereal del que proviene; avena, maíz u otro (especificar) |
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Indicar tipo de trabajo recibido por el grano; Mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados, quebrantados u otros (especificar). |
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23 |
23.02 |
Marca comercial |
Cereal o leguminosa del que proviene; maíz, trigo, soya u otro (especificar). |
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23.06
|
Marca comercial |
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Semilla o fruto de que proviene; algodón, lino, girasol, nabo, coco, nuez, almendra de palma u otro (especificar). |
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2308.0000 |
Marca comercial |
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Materia vegetal y/o residuo que lo compone. |
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Composición porcentual del producto |
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2309.9030 |
Marca comercial |
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Composición porcentual del producto. |
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2309.9040 |
Marca comercial |
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Composición porcentual del producto. |
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2309.9050 |
Marca comercial |
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Composición porcentual del producto. |
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2309.9060 |
Marca comercial |
|
Composición porcentual del producto. |
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2309.9070 |
Marca comercial |
|
Composición porcentual del producto. |
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2309.9080 |
Marca comercial |
|
Composición porcentual del producto. |
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2309.9090 |
Marca comercial |
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Composición porcentual del producto. |
II.- Como consecuencia de las modificaciones señaladas, sustitúyase las páginas CAP.III- 28-1 y ANEXO 18-17A, por las que se adjuntan a la presente resolución.
III.- La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE A LOS IMPORTADORES Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
RAR/AAL/JRA/LHL/AOA/GJF/AGB