Franquicia Pda. 0033

Resolución Exenta N° 3995

Establece instrucciones para la concesión de la franquicia de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

Viernes 17 de mayo de 2013

VISTOS:

La Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, la resolución N°1300, de 14.03.06,  Compendio de Normas Aduaneras,  el informe jurídico N°28, de 28.12.11, los artículos 72 y 77 de la Ordenanza de Aduanas;

CONSIDERANDO:

1.      Que en el informe jurídico N°28/11,  se analizaron las disposiciones referidas a la Partida 0033, citada,  concluyéndose  que los vehículos importados al amparo de ésta, quedan a la libre disposición de sus dueños, transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación, o, cuando se encuentre totalmente tramitada la solicitud de desafectación, esto es, una vez pagada  la diferencia de los derechos que exista entre los efectivamente pagados al momento de su importación y los vigentes a la fecha de numeración de la  solicitud de pago de acuerdo a la clasificación arancelaria que aquellos corresponda en el régimen general,  lo anterior en cuanto la importación respectiva haya cumplido con todos los requisitos legales.

2.      Que también dentro de las conclusiones del informe, se señaló que el Servicio Nacional de Aduanas, en ejercicio de las facultades establecidas en las normas vigentes, fiscalizará al momento de la importación toda la operación, con el fin de comprobar específica y determinadamente su validez, la conformidad de los  elementos  que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera, es decir, clasificación arancelaria, valor aduanero y origen, y el cumplimiento de las exigencias particulares impuestas para otorgar la franquicia, sin perjuicio de las facultades de  fiscalización a posteriori.  Asimismo, al momento  de  solicitar la desafectación se verificará el pago de las diferencias de derechos que corresponda.

3.      Que además, de acuerdo a dicho informe deberá tenerse en cuenta si la infracción de las exigencias  citadas hicieren procedente formular denuncia por el delito de contrabando, tipificado en el inciso segundo, del artículo 168, de la Ordenanza de Aduanas, atendida la vulneración de la prohibición de importar vehículos usados, contenida en el artículo 21, de la ley N° 18.483, sobre Estatuto Automotriz.

4.      Que teniendo presente dichas conclusiones, se estima necesario dictar las instrucciones que regulen el procedimiento de solicitud y verificación de los requisitos  para la importación y desafectación de vehículos acogidos a la franquicia en cuestión.

 TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en la Resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y   en  el artículo 4,  números  7  y  8,  del  D.F.L. N° 329/79,   del  Ministerio  de Hacienda,  sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,  dicto la siguiente,  

RESOLUCIÓN:

I.       ESTABLÉCENSE las siguientes instrucciones para la concesión de la franquicia establecida en la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional y su desafectación:

1.      Beneficiarios

De conformidad con lo dispuesto en la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional, son beneficiarios de la franquicia establecida en ella, los chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad,  durante  un año o más, y que regresan al país en forma definitiva.

2.      Objeto de la franquicia

El objeto de la franquicia es permitir al beneficiario la importación de un vehículo que esté comprendido en alguno de los ITEM de la Partida 0033  de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional.

3.      Apoderados

Los  trámites  asociados  a la concesión de la franquicia y su eventual desafectación deberán ser efectuados por el beneficiario, personalmente o representado. En este último caso, el mandato deberá ser especial, otorgado por escritura pública y tener una antigüedad no superior a un año. Asimismo, podrá ser otorgado por documento privado suscrito ante notario,  con fecha no superior a seis meses. En ambos casos debe contener la individualización del vehículo que se importará.

La importación efectuada a través de un agente de aduana, requerirá del correspondiente mandato especial para despachar, con la expresa facultad de solicitar la franquicia, en los mismos términos del párrafo anterior.

4.      Solicitud y concesión de la franquicia

i)       La franquicia deberá ser solicitada expresamente por el beneficiario, a través  de  la presentación de un formulario que será proporcionado por el Servicio, y acompañe los documentos que le sirven de fundamento. El Servicio analizará los antecedentes presentados, la denegación de esta solicitud deberá efectuarse mediante resolución fundada.

ii)      La franquicia de la Partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Nacional se entenderá concedida por el Servicio una vez legalizada la respectiva Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), sin perjuicio de lo señalado en el punto 7 de la presente.

5.      Del desaduanamiento del vehículo objeto de franquicia

i)       Las importaciones de vehículos acogidos a la franquicia de la Partida 0033 del Arancel Aduanero, deberá efectuarse mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), conforme al procedimiento establecido en el numeral 12, del Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras, para las DIPS presentadas por particulares, aún cuando intervenga un despachador, quien también deberá efectuar la tramitación respectiva en forma presencial.

ii)      Para tramitar la Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), deberán tenerse como documentos de base del despacho, los siguientes:

-        Solicitud de la franquicia firmada por el beneficiario o su representante, y documento que acredita dicha representación.

-        Declaración jurada ante Notario Público, en que el beneficiario señale expresamente que regresa a Chile para permanecer en forma definitiva en el país y el domicilio en el territorio nacional. Asimismo, el domicilio donde permanecerá el vehículo y si fuere distinto al del beneficiario, los motivos de dicha circunstancia.

-        Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces;

-        Mandato para despachar al Agente de Aduana, constituido conforme al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, y mandato especial con los requisitos   señalados en el N° 3 de la presente resolución, si correspondiere.

-        Copia de la Declaración de Ingreso de régimen suspensivo, cuando corresponda;

-        Certificado de viajes emitido con fecha no superior a treinta días por la Unidad de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile;

-        Resolución del Servicio, relativa a la interrupción del plazo de permanencia en el extranjero, si fuere procedente.

iii)      La Dirección Regional o Administración de Aduana, respectiva, previo a la tramitación de la DIPS, en la revisión de las solicitudes, podrá pedir a la Subdirección de Fiscalización los informes que estime necesarios, sobre la conformidad de los requisitos y antecedentes presentados.

iv)     Si la solicitud o los antecedentes estuvieren incompletos o no fueren suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados, el Servicio notificará al interesado para que en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición.

v)      El procedimiento de tramitación de la DIPS deberá sujetarse a las normas generales contenidas en el Capítulo III, numeral 12, del Compendio de Normas Aduaneras.  Asimismo, en lo relativo al procedimiento para efectos de la inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, debe estarse, en lo pertinente, a las instrucciones señaladas en los Apéndices I y II del Capítulo III del texto normativo precitado.

6.      De la libre disposición y desafectación del vehículo

i)       Los  vehículos  importados al amparo de la franquicia de la Partida 0033, con excepción de los camiones, quedan a la libre disposición de sus dueños, transcurrido el plazo de tres años, contados desde su fecha de importación.

ii)      Antes del cumplimiento del plazo del punto anterior, tales vehículos podrán ser desafectados, pagando la diferencia de los derechos aduaneros que exista entre  los efectivamente  pagados al momento de su importación y los vigentes a la  fecha de numeración de a respectiva solicitud de desafectación,  de  acuerdo  a la clasificación arancelaria que a ellos corresponda en el régimen general, y siempre que en la importación se hayan cumplido todos los requisitos legales.

iii)      Solicitada la desafectación, la Dirección Regional o Administración de Aduanas respectiva, revisará los antecedentes y los remitirá a la Subdirección de Fiscalización para su informe. La Aduana autorizará la libre disposición, una vez recibido el informe favorable de la Subdirección de Fiscalización. La solicitud deberá  efectuarse utilizando el formulario provisto por el Servicio,  a que se refiere el Anexo N° 80 del Compendio de Normas Aduaneras.

7.      De las prohibiciones y fiscalización

i)       La verificación que efectúe el Servicio del cumplimiento de los requisitos para  obtener  la franquicia, es sin perjuicio de su facultad de fiscalizar la operación con posterioridad a la importación y denunciar las infracciones que se constataren.

ii)      Conforme a la Nota Legal Nacional N° 3 de la Sección 0, del Arancel Aduanero Nacional, los vehículos automóviles importados al amparo de las partidas del Capítulo 0, del Arancel Aduanero, en cuya virtud gozan de exención total o parcial de derechos con respecto a los que les afectarían en el régimen general, no podrán ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa,  arrendamiento,  comodato o cualquier acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio de ellos por persona extraña al beneficiario de la franquicia aduanera, antes de transcurrido el plazo de tres años, contados desde la fecha de su importación al país, salvo que se efectúe el respectivo procedimiento de desafectación.

iii)      El beneficiario deberá oportunamente, informar al Servicio, todo cambio en las condiciones personales que le permitieron obtener la franquicia y que tenga lugar antes de vencer el plazo de restricción citado en el apartado anterior, en especial, cuando salga del país con la finalidad de establecer su residencia en el exterior, dejando en Chile el vehículo.

En el caso señalado anteriormente, al radicar su residencia en el exterior, el beneficiario deja de cumplir una de las condiciones para ser sujeto de la franquicia. Si el vehículo no ha sido desafectado, éste vuelve a su calidad de extranjero  y  al tener la calidad de usado, le afecta la prohibición del artículo 21 de la ley N° 18.483, sobre Estatuto Automotriz, debiendo en consecuencia, ser entregado a la Aduana o ser reexportado. 

8.      Remisión de informes

Tratándose de solicitudes de desafectación presentadas con anterioridad a la vigencia de estas instrucciones, las Aduanas deberán remitir en el plazo de 10 días, un listado de dichas solicitudes con los siguientes documentos:

a.       Solicitud de desafectación
b.       GCP pagado
c.       Resolución que otorga la libre disposición

II.- Téngase como parte integrante de la presente resolución el formulario de solicitud de la franquicia de la Partida 0033, que se acompaña en hoja anexa.

III.- La  presente resolución entrará en vigencia 60 días después de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.

 

  

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

 

AAL/RGH/JLRA