Resolución Exenta N° 4185

Complementa la Res. 3628, de esta DNA, de 08.08.09, que, a su vez, modificó, la Res. 9422, de esta DNA, de 29.12.08., todas sobre emisión de resoluciones anticipadas.

VISTOS:
Los Decreto Supremos N 5977, de 1931 y 484, de 07.05.09, ambos del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en las Resoluciones N 9422, de 29.12.08  y 3628, de 08.06.09, ambas de la Dirección Nacional de Aduanas;

CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Decreto Supremo N 5977 disponía, entre otros,  que al solicitarse la emisión de dictámenes  sobre los derechos que afectaba la importación de una mercancía el interesado debía acreditar el pago de la suma que se indicaba, la que ingresaba al Servicio de Tesorerías;

Que por Resolución N 9422 se aprobaron las normas para la emisión de resoluciones anticipadas respecto a las materias que se indican  y se procedió a derogar todas las normas e instrucciones relativas, entre otros, a  los citados dictámenes;

Que la Resolución N 9422 estableció en el número 5.1.12  la obligación de adjuntar  a la solicitud de resolución anticipada  el comprobante de pago por la emisión de la anterior y en el número 7 impartió instrucciones sobre la devolución del pago efectuado por la emisión de las resoluciones anticipadas en los caso que indica;

Que la Resolución N 3628 derogó el número 5.1.12 de la Resolución 9422 recién referida;

Que por Decreto Supremo N 484, citado, se derogó el Decreto Supremo N 5977, ambos del Ministerio de Hacienda.

TENIENDO PRESENTE:
Las normas citadas, las facultades que me otorga el artículo 4 , N s 7 y 8 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, y la Resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN
1.    COMPLEMÉNTASE  la Resolución N 3628, de 08.06.09, y  derógase el número 7 de la Resolución N 9422, de 29.12.08, pasando los números 8; 8.1;8.2;8.3;8.4;8.5; 8.6 a ser 7;7.1;7.2;7.3,7.4;7.5 y 7.6. y así sucesivamente.

2.    La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO



MAURICIO ZELADA PEREZ
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

Temas Relacionados
Top
  • Oficio Circular N° 0013
  • Fallos Clasificación Diciembre 2009
  • Fallo de Segunda Instancia N° 26, de 06.01.2010
  • Fallo de Segunda Instancia N° 25, de 06.01.2010
  • Fallo de Segunda Instancia N° 24, de 06.01.2010