Resolución Exenta N° 4400 de 16.08.2011

Aprueba Mecanismos Generales de Participación Ciudadana del Servicio Nacional de Aduanas

 

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 1º de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública N° 002, de 20 de abril 2011, y Resolución Exenta Nº 2217, de 01 de abril de 2007


CONSIDERANDO:

Que la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública,  establece el derecho de todas las personas a asociarse libremente, consagrado en el artículo 19 N° 15 de la Constitución Política del Estado, y el deber del Estado de promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil.   

Que mediante Instructivo Presidencial N° 002 de 20 de abril de 2011, se fijaron los principales lineamientos referidos a participación ciudadana en la gestión pública.  

Que  de acuerdo al Título IV de la ley N° 20.500, y en especial los artículos 71, 72, 73 y 74, y el Instructivo Presidencial N° 002/2011, cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia, considerando a lo menos: 

1)      Acceso a la Información Pública Relevante.

2)      Cuentas Públicas Participativas.

3)      Consultas Ciudadanas.

4)      Consejos de la Sociedad Civil.

Que de conformidad a las nuevas Instrucciones Presidenciales, resulta necesario derogar la Resolución Exenta Nº 2217, de 01 de abril de 2007 del Servicio Nacional de Aduanas sobre la materia, para efectos de adecuar la normativa sobre participación ciudadana a la ley.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas citadas, el artículo 4 Nº 1 de la Ley Orgánica del Servicio, fijada por D.F.L. Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención de toma de razón, dicto la siguiente,


RESOLUCIÓN:

I. DERÓGASE la Resolución Exenta Nº 2217 de 1 de abril de 2007.

II. APRUÉBASE la siguiente norma que regula las modalidades y formas específicas de Participación Ciudadana en el Servicio Nacional de Aduanas.

1. Cuenta Pública Participativa

La Cuenta Pública Participativa es un proceso de diálogo ciudadano, llevado a cabo entre autoridades políticas y representantes de la sociedad civil y ciudadanía en general. Su fin es informar acerca de la gestión realizada, recoger las preguntas y planteamientos de la ciudadanía y dar respuesta a éstas. Así:

 

1.1  El Director Nacional de Aduanas, realizará una vez al año, una Cuenta Pública Participativa, con intervención de la ciudadanía.

1.2 La Cuenta Pública Participativa se realizará de forma desconcentrada y estará constituida por una jornada informativa, y una consulta virtual con las organizaciones y representantes de las organizaciones de la sociedad civil.

1.3 En la jornada informativa el Director Nacional de Aduanas expondrá los principales resultados del año anterior de su gestión a la ciudadanía y las políticas, planes y programas para el año siguiente. En especial, la cuenta pública considerará información en materia de fiscalización, estadística de comercio exterior, procesos aduaneros y presupuesto.

1.4 La cuenta pública será publicada en la página web del Servicio, www.aduana.cl, para efectos de que la ciudadanía realice las consultas virtuales, dentro de los treinta días siguientes a su publicación. 

1.5 Todas las consultas ciudadanas y las respuestas se publicarán en la página web institucional, dentro de los sesenta días siguientes a la realización de la Cuenta Pública.

2.    Acceso a  Información Relevante

2.1. Sistema Integral de Información y Atención al Ciudadano (a) – SIAC

2.1.1 El Servicio Nacional de Aduanas mantendrá espacios de atención a la ciudadanía, los que serán coordinados a través del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG), denominado  Sistema Integral de Información y Atención al Ciudadano (a) – SIAC.

 2.1.2 Los espacios de atención ciudadana del Servicio Nacional de Aduanas son:

-   Las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de cada Dirección Regional y Administración de Aduana y de la Dirección Nacional;

-   Las Oficinas de Partes de cada Dirección Regional y Administración de Aduana y de la Dirección Nacional; y

-   La página web del Servicio, www.aduana.cl.

 

2.1.3 En los espacios de atención referidos, la ciudadanía podrá encontrar de forma permanente información acerca de las políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, y podrá solicitar información adicional a través de Link Contacto en www.aduana.cl.

2.2. Transparencia Activa.  En la portada del sitio web institucional, el Servicio Nacional de Aduanas cuenta con un banner dirigido a la sección Gobierno Transparente, a través del cual se da cumplimiento al Título III de la Ley Nº 20.285, Sobre Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado.

3.    Consultas Ciudadanas

El Servicio Nacional de Aduanas dentro de su competencia, de oficio o a petición de parte, señalará aquellas materias en que se requiere conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos dos mecanismos de Consultas Ciudadanas, de acuerdo al artículo 73 de la ley N° 20.500, mediante los cuales la ciudadanía podrá expresar comentarios y observaciones a las materias y normas aduaneras. Los mecanismos de consultas ciudadanas son:  

3.1  Publicación Anticipada

3.1.1 El Servicio Nacional de Aduanas, a través de la página web institucional, pondrá en conocimiento público todos los proyectos de normativa de carácter general.

3.1.2 El texto íntegro de los proyectos, permanecerá publicado para conocimiento, comentarios y preguntas de los ciudadanos, entre 7 a 30 días.

3.1.3 Se informará en cada caso, el plazo para formular preguntas y comentarios de los  ciudadanos, y se publicarán las respuestas del Servicio, a través de la misma página web institucional.

3.2. Agenda Normativa

3.2.1 El Director Nacional de Aduanas, realizará durante el mes de octubre de cada año una convocatoria a la ciudadanía en general, a participar en el proceso de diseño de la Agenda Normativa del año siguiente.

3.2.2  La convocatoria se realizará a través de la página web del Servicio. Simultáneamente, se publicará en dicho portal el formulario de propuestas que deberá ser descargado por el proponente, completado y reenviado a la casilla de correo electrónico creada especialmente para ello.

Durante el plazo que se fije, lo que será informado en la web institucional, los ciudadanos podrán proponer iniciativas o proyectos de modificación normativa, con el objeto de generar medidas específicas de actualización, simplificación o publicidad de las normas aduaneras.

3.2.3 Las propuestas recibidas serán evaluadas por un Comité Técnico y la Agenda Normativa será anunciada por el Director Nacional de Aduanas en la cuenta pública de cada año.

3.2.4 El Servicio Nacional de Aduanas comunicará al autor de la propuesta el destino de ésta, mediante carta enviada con posterioridad a la fecha de publicación de la Agenda Normativa.


 

4. Consejo Aduanero Público Privado

 

4.1   El Servicio Nacional de Aduanas establecerá un Consejo Aduanero Público Privado a nivel nacional, de conformidad al artículo 74 de la ley N° 20.500 y al artículo 4 numeral 5 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, el cual estará compuesto, de manera diversa, representativa y pluralista, por todas aquellas organizaciones sin fines de lucro de algún sector relacionado al comercio internacional de mercancías.

4.2   Las organizaciones de la Sociedad Civil que deseen participar del Consejo Aduanero Público Privado, deberá inscribirse a través de la página web institucional, www.aduana.cl. La información requerida será solo aquella mínima necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Ley N° 20.500 y la del numeral 4.1 de la presente Resolución.

4.3   El Consejo Aduanero Público Privado, será una instancia de diálogo permanente del Servicio Nacional de Aduanas con los usuarios frecuentes y ocasionales de las normas, procedimientos, información y servicios que otorga Aduanas, y tendrá un carácter consultivo. La regulación del funcionamiento en detalle del presente Consejo será regulado por una Resolución posterior, que se emitirá una vez realizado el llamado público e inscripción de las organizaciones, según se señala en el párrafo 5.5 de esta norma.

4.4   El Consejo Aduanero Público Privado deberá establecer comunicación con las instancias regionales de diálogo público privado que existan, y en la medida de lo posible, deberá coordinar acciones conjuntas. 

4.5   El llamado a participar del Consejo se realizará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

 


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE  EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

 

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

RAR/FVR/MPM/lbd.