Resolución Exenta N° 4482 - 25.06.2012
MODIFICASE el inciso 3° del numeral 3 de la Resolución Exenta Nº 2511, de fecha 16.05.2007.
MODIFICA RESOLUCION Nº 2511 DE FECHA 16.05.2007 DE ESTA DIRECCIÓN NACIONAL.
VALPARAÍSO, 25.06.2012
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12, letra E, N° 16 del DL N° 825, de 1974, le otorga al Servicio Nacional de Aduanas la facultad de calificar los servicios como exportación, para los efectos de la exención del Impuesto al Valor Agregado a los ingresos percibidos por dicha prestación.
Que, el artículo 36 del DL N° 825, da derecho a quienes presten servicios a personas sin domicilio ni residencia en el país a recuperar el Impuesto al Valor Agregado que se hubiere pagado en la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar la exportación, cuando dicha prestación de servicios sea calificada como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, según lo dispuesto en el N° 16 de la letra E del artículo 12 del mismo texto legal.
El Oficio Ordinario N° 6576, de fecha 04.05.2012, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, que en su párrafo tercero señala que un eventual cambio de criterio para incorporar el licenciamiento y arrendamiento de software, debe enmarcarse dentro de las condiciones fijadas en la Resolución N° 2511/2007, o en su defecto, ésta debe ser previamente modificada, con ese objetivo.
Que, por lo expuesto, para los efectos de una mayor facilitación en la calificación de las prestaciones a calificar como servicios de exportación, se hace necesario proceder a la modificación de la Resolución N° 2511, de fecha 16.05.2007, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329/79, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y artículo 1° del D.L. N° 2554/79, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N:
1° MODIFICASE el inciso 3° del numeral 3 de la Resolución Exenta Nº 2511, de fecha 16.05.2007, que establece normas, fija requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio como exportación, en el siguiente sentido; elimínase la frase: “… y marcas comerciales.”
Resto de lo dispuesto en la citada resolución permanece inalterable.
2° MODIFÍQUESE, en lo que corresponda, el Apéndice III del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, a que se refiere la Resolución N° 1300/2006, de la Dirección Nacional de Aduanas.
3° REMÍTASE copia de la presente resolución al Subdepartamento de Normas Generales, para los efectos de mantener actualizado el Apéndice III del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.
4° La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL, Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS