Resolución Exenta N° 4587 - 12.08.2014

Valparaíso

VISTOS Y CONSIDERANDO: La presentación del agente de aduana Sr. Juan Sebastian Stephens S., en representación de los Sres. MAERSK CONTAINER INDUSTRY SAN ANTONIO SPA (MCIS), quien ha solicitado ante esta Dirección Nacional determinar un procedimiento especial para la exportación de contenedores refrigerados que serán fabricados en Chile.

Que, la filial de Maersk Container Industry A/S (MCI), con base en Dinamarca y fábricas de contenedores en China, está construyendo una nueva planta para la fabricación de contenedores, ubicada en el sector de Malvilla en el puerto de San Antonio, con una inversión total de US$ 200 millones y la creación de más de 2.300 puestos de trabajo con mano de obra local.

Que, de acuerdo a la capacidad de la planta y sus proyecciones comerciales, la producción de contenedores alcanzará a las 40 mil unidades por año, en el 2017, lo que representa alrededor de un 30% de los contenedores refrigerados que salen del país con carga de exportación.

Que, los contenedores serán fabricados de acuerdo a órdenes específicas desde la casa matriz, para cada cliente, es decir MCIS San Antonio venderá a su matriz MCI en Dinamarca y está a su vez venderá a los clientes finales, como son las compañías navieras y/o empresas de leasing internacional de contenedores.

Que, aquella parte de la producción que sea exportada sin carga, se regirá por las normas generales aplicables a la exportación, es decir primitivamente se deberá tramitar un DUS-AT y posteriormente un DUS-LEG.

Que, en caso que el contenedor salga con carga del país, los compradores ubicados en el extranjero los adquirirán en Chile sin la recepción material de ellos, por cuanto serán utilizados para realizar los servicios de transporte de carga de exportación de productores nacionales, lo que permitirá que el fabricante no incurrirá en un gasto estéril, al enviar un contenedor vacío al extranjero.

Que, para este último caso y para efectos de materializar la operación de exportación mediante la tramitación de un Documento Único de Salida (DUS-LEG), que permita al exportador acceder al beneficio tributario de la devolución del IVA exportador establecido en el artículo 36 del D.L. Nº 825/74, se ha estimado necesario implementar un procedimiento especial que se ajuste a la normativa aduanera vigente que rige sobre esta materia.

Que, las Subdirecciones Jurídica, Fiscalización e Informática, mediante Oficios N° 4050/2014, N° 6431/2014 y N° 4099/2014, respectivamente, han tomado conocimiento de este procedimiento.

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, y los artículo 114 y 115 de la Ordenanza de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de República, dicto la siguiente:

                                         

R E S O L U C I Ó N:

 

I.-  MODIFÍCASE el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la Resolución N° 1300/2006, como se indica:

 

13.9 “Salida de contenedores refrigerados fabricados en el país, al amparo de un T.S.T.C., transportando mercancías de exportación, y que posteriormente son exportados mediante una DUS”.

13.9.1 La empresa fabricante de contenedores, deberá estar habilitada como Operador de Contenedores para poder operar en este procedimiento.

13.9.2 Los contenedores fabricados en Chile, deberán salir del país al amparo de un Título de Salida Temporal de Contenedores (TSTC) Anexo 69 C.N.A.

13.9.3 La mercancía de exportación transportada en estos contenedores deberá estar amparada por el respectivo documento de destinación aduanera (DUS).

13.9.4 Los Operadores de Contenedores habilitados que intervenga en estas operaciones, deberán emitir electrónicamente un Título de Salida Temporal de Contenedores (T.S.T.C.) Anexo 69 C.N.A., y registrarlos en su respectivo sistema de control computacional.

13.9.5 La cancelación de los T.S.T.C., por parte de los Operadores de Contenedores, en su sistema de control computacional, se efectuará mediante la recepción del documento denominado “Mate's Receipt” y una vez que se haya tramitado la respectiva DUS-LEG o Segundo Mensaje.

13.9.6 Para efectos del control de estos contenedores fabricados en Chile,  se hace necesario que la empresa fabricante los numere con un número de identificación único e irrepetible, de acuerdo a la normativa internacional sobre esta materia.   

13.9.7 La numeración en el sistema de control computacional del Operador de Contenedores que participa en la emisión del Título de Salida Temporal de Contenedores (TSTC), deberá estar conformada por doce dígitos, comenzando con los dos primeros que corresponden al código de la Aduana de salida del país, seguido de los dígitos que identifican al código del Operador de Contenedores y seguido de un número indefinido correlativo. A vía de ejemplo, para el caso del Operador de Contenedores Maersk Container Industry San Antonio (Spa), la Aduana será siempre 39, seguido del código 0109, por lo tanto la estructura de la numeración del T.S.T.C., sería: 390109000001.

13.9.8 Asimismo, para la emisión de este tipo especial de T.S.T.C, se deberá consignar en el formato del Anexo 69, en el recuadro 5.2 correspondiente a la Aduana de salida la glosa OTRO y asociado al Código 05, que significa que el contenedor podrá salir por cualquier aduana del país.

13.9.9 Será obligación de los Terminales Portuarios, Operadores Portuarios o quien corresponda, entregar la información del embarque efectivo de estos contenedores, mediante el documento denominado “Mate's Receipt”. Este documento deberá ser confeccionado por Aduana-Puerto de salida y por nave zarpada, y además, deberá ser entregado al respectivo Operador de Contenedores que suscribe el T.S.T.C., dentro de las 48 horas del zarpe.

13.9.10 El documento denominado Mate's Receipt, formará parte de los documentos del despacho, y deberá contener la información respecto a la cantidad de contenedores embarcados y la identificación del número de serie del contenedor asignado por el fabricante, a objeto de poder hacer el cruce de información con los T.S.T.C. emitidos por el respectivo Operador de Contenedores, que participa en esta operación.

13.9.11 La exportación de los contenedores fabricados en Chile y salidos del país transportando mercancías de exportación al amparo de un T.S.T.C., se tramitará conforme a las normas generales de esta destinación, con las siguientes particularidades:

- Aceptación a trámite del DUS-LEG, que cancela los T.S.T.C., para lo cual deberá tramitar con Tipo de Operación 212, dentro de los 25 días siguientes, contados desde la fecha del zarpe de la nave.

- Cada DUS de exportación deberá amparar la cantidad de contenedores embarcados debidamente identificado, en una determinada nave y asociado al respectivo número del T.S.T.C.

- Con la información recibida del Mate's Receipt, además del resto de la documentación exigida, para la confección de la DUS, el despachador de aduana que suscriba la DUS, deberá consignar en el recuadro Régimen Suspensivo, el número de la presente resolución madre, en el formato con seis enteros y la fecha (dd.mm.aaaa). Con la información de esta resolución, se sustituirá la exigencia establecida en el inciso primero del artículo 115 de la Ordenanza de Aduanas, que se refiere a la autorización del Director Regional o Administrador a convertir la salida temporal en una exportación.

- Para esta operación de exportación no será necesario tramitar un DUS-AT (1°Mensaje), por lo tanto el sistema validador “DESPACHADORWEB”, aceptará a trámite directamente el DUS-LEG.

- La descripción y clasificación de la mercancía en esta DUS-LEG, deberá corresponder a la clasificación del contenedor de acuerdo al Sistema Armonizado y Codificación de Mercancías.

- Esta DUS-LEG deberá amparar la cantidad de  los contenedores embarcados en la respectiva nave y Aduana de salida, agregando en la Hoja Anexa la identificación de cada uno de los contenedores exportados, con un máximo de 999 unidades.

13.9.12 Una vez cancelado el régimen de salida temporal del contenedor fabricado en Chile, mediante la tramitación de la respectiva DUS-LEG, el contenedor cambiará de calidad nacional a extranjero, por lo que en caso de retornar nuevamente el contenedor al país, el Operador de Contenedores deberá emitir el respectivo T.A.T.C. para otorgarle el régimen simplificado de admisión temporal de contenedores.

 

2.- AGRÉGASE al numeral 8.5 del Capítulo IV el siguiente documento que servirá de base para la confección del segundo mensaje del DUS-LEG.

j) Para estos contenedores fabricados en el país y salidos al amparo de un T.S.T.C., se deberá adjuntar el documento denominado Mate's Receipt, que certificará que los contenedores han sido embarcados en una determinada nave.

 

3.- AGRÉGASE, a la Tabla del  Anexo 51-2, el siguiente Tipo de Operación:

TIPO DE OPERACION                                                              CÓDIGO

EXPORTACION CONTENEDORES FABRICADOS CHILE              212

 

II. SUSTITÚYASE la Hoja CAP.IV 21-A por la que se adjunta a la presente resolución y AGRÉGANSE las siguientes Hojas  CAP. IV-43-3; CAP. IV-43-4. y ANEXO 51-2A.

      

Esta resolución regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE LA ADUANA.

 

 

AAL/GFA/GLH/GMA

Arc: Reg. Partes 69288 Maersk

03.06.2014

DISTRIBUCION

ADUANAS ARICA/P.ARENAS

SUBDS Y DEPTOS DNA

CAMARA ADUANERA DE CHILE AG

ANAGENA AG.