Resolución Exenta N° 4779 - 10.08.2016

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, entre los días 20 al 27 de Agosto del 2016, se llevará a cabo, una nueva edición del ATACAMA RALLY 2016, cuyo recorrido comprende las ciudades de Antofagasta, Chañaral y Copiapó.

Que, esta actividad corresponde a una fecha del Campeonato Mundial de Rally Cross Country y es organizada en Chile por la Federación Deportiva de Motociclismos de Chile.

Que, para dicho evento ingresarán por diferentes aduanas del país, los vehículos inscritos para la competencia, los vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, combustible, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico que han de ser utilizados durante los días en que se desarrollará el evento, considerando además, que algunos de los vehículos podrán ser transportados sobre camiones.

El Oficio N° 12695/03.08.2016 dela agencia de aduana Herrera y Muñoz, dirigido al Sr. Director Regional de Aduana Metropolitana.

El Oficio N° 8672/03.08.2016 de la agencia de aduana Ricardo Cancino A., dirigido ala Sra. Administradora Regional de Aduana de Los Andes.

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me otorgan los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda y el artículo 107, letra b) de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. AUTORÍZASE el régimen de Admisión Temporal, por el plazo de 90 días, a contar del día 08 de Agosto 2016, fecha de ingreso al país de los vehículos, exenta del pago de tasa y de garantía a las mercancías consistentes en: vehículos inscritos para la competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, componentes, materiales, neumáticos, combustibles, accesorios, herramientas, indumentaria, equipos fotográficos, de filmación, de radio y televisión, de comunicaciones y demás elementos de apoyo logístico para uso exclusivo en esta actividad, que serán utilizados en el ATACAMA  RALLY 2016, y que ingresarán al territorio nacional.

2. Igualmente, resultará válido para el ingreso temporal de los vehículos, independiente de su procedencia, el formulario “SALIDA Y ADMISIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS ACUERDO CHILENO – ARGENTINO”, conforme a las instrucciones señaladas en Resolución N° 3816/10.10.2001, de la Dirección Nacional de Aduanas, que regulan la Admisión y Salida Temporal de los vehículos particulares y buses. Sin embargo, y especialmente al momento de ingresar la competencia al país, como asimismo, al momento de su salida, deberá priorizarse la forma de operar conforme a lo señalado en los numerales siguientes:

3. El ente organizador del evento, facilitará con la debida antelación a los Directores Regionales y/o Administradores de Aduana por donde se produzca el respectivo ingreso al país, un listado de los vehículos, de participantes y de las mercancías que ingresarán temporalmente al país, y que formarán los ANEXOS de la presente resolución.

4. El Servicio Nacional de Aduanas de Chile aceptará como válido los listados señalados en el numeral anterior, que la organización haya entregado.

5. Sin perjuicio de las actividades de control que le son propias al Servicio de Aduanas, en la oportunidad de realizarse el ingreso de los vehículos inscritos en la competencia, el Servicio designará funcionarios que sean necesarios para cumplir con las actividades de control en el ingreso de las mercancías declaradas.

6. No podrán ingresar -conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución- las mercancías perecederas, consumibles o aquellas que vayan a ser transformadas o reparadas, de carácter comercial, las cuales deberán ser importadas de acuerdo al régimen de importación vigente, dentro del plazo de vigencia de los 90 días, debiendo contar además, con las autorizaciones previas que correspondieren de los organismos de control.

7. Finalizada esta competencia deportiva, las mercancías que hubieren ingresado bajo el régimen de admisión temporal a través de una destinación aduanera tramitada por un agente de aduana, deberán ser reexportadas mediante una DUSSI-Reexportación, Tipo de Operación 209 durante el plazo de vigencia de los 90 días otorgados.

8. Las mercancías que ingresen al país, antes y durante el evento del Rally, que no se hayan ceñido al procedimiento antes señalado y que no se encuentren comprendidas en los listados de los Anexos ya citados, deberán ser desaduanadas conforme a los procedimientos aduaneros normales.

9. Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduana involucradas deberán adoptar las medidas necesarias para el debido control y resguardo del interés fiscal, coordinando todo su actuar relativo a este evento deportivo con la Dirección Nacional de este Servicio.

 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

 

 

GFA/MPMR/GLH/MBZ

 

Distribución:

- Subdirecciones y Deptos. DNA.

- Aduanas Arica a Pta. Arenas