Resolución Exenta N° 4799

Modifica el Capítulo III y los Anexos N° 18 y N° 51-19 del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de autorizar la tramitación electrónica de Declaraciones de Ingreso que amparen vehículos que se acogen a la partida 0033 de la Sección "0" del Arancel Aduanero Nacional.

VISTOS:

La Resolución N° 1300 de 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008, respecto a la medida N° 4, se ha solicitado ante esta Dirección Nacional que se autorice a los agentes de aduana tramitar por vía electrónica las declaraciones de importación acogidas a las franquicias aduaneras contempladas en la Sección 0 del Arancel Aduanero.

 
Que, en una primera etapa se ha dispuesto autorizar la tramitación electrónica de las declaraciones de ingreso que amparen vehículos automotrices al amparo de la clasificación arancelaria 0033 (chilenos que regresan al país), cuyas operaciones representan el mayor volumen de importaciones con franquicia, y dificultades en la tramitación manual.

 
Que, por lo tanto se ha estimado necesario crear el Apéndice XI del Capítulo III denominado Franquicias Aduaneras y el Anexo N° 1 para establecer las validaciones e instrucciones de llenado de la DIN. Asimismo, agregar al Anexo N° 51-19 un tipo de régimen de importación, y en el Anexo N° 18 numeral 11.10 un código asociado en el recuadro Observación de la DIN para consignar le fecha de la libre disposición de la franquicia aduanera.

                                                                  
Que, se hace necesario que la Subdirección de Informática efectúe las respectivas validaciones computacionales en el Sicoweb, que permita aceptar a trámite por vía electrónica estas operaciones

                                                                    

TENIENDO PRESENTE. Lo dispuesto en el Artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del Artículo 4 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L. N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I. AUTORICESE la tramitación electrónica de las declaraciones de ingreso que amparan vehículos automotrices acogidos a la franquicia aduanera contemplada en la partida arancelaria 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

II. INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/06.

1. AGREGASE, al Capítulo III el siguiente Apéndice XI denominado:

"Franquicias Aduaneras comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero"

1. Instrucciones de llenado especificas para las importaciones acogidas a la partida arancelaria 0033 (vehículos automotrices de chilenos que permanecen más de un año en el exterior):

Nombre del Campo

Descripción del llenado

Tipo de Operación                

Glosa: según código del Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras.

Código: 101;  151;  102; 152; 103; 120: y104

RECUADRO ANTECEDENTES FINANCIEROS

REGIMEN IMPORTACION             

Glosa: PDA 0033

Código: 30

RECUADRO DESCRIPCION DE MERCANCIAS

CLASIFICACION ARANCELARIA         

En el caso Declaración de Ingreso de Importación se deberá consignar la posición arancelaria a la cual se acoge a franquicia aduanera de la Sección 0 del Arancel Aduanero (EJ; 0033.0100; 0033.0200; 0033.0300 y 0033.0400.

En caso de Declaración de Ingreso de Almacén Particular de Importación se deberá consignar la posición arancelaria del sistema armonizado que se encuentra asociada con la Sección 0 del Arancel Aduanero.

RECUADRO OBSERVACIONES DEL ITEM   

Asociado al código 68 a continuación de la frase LIBRE DISPOSICION, deberá consignar la fecha de término de la afectación, en formato dd/mm/aaaa. El sistema de información del Servicio Nacional de Aduanas contabilizará el plazo de vigencia de la afectación, a contar de la fecha de aceptación de la DIN, considerando tres (3) años para los vehículos automóviles, y cinco (5) para los de pasajeros y de carga, de acuerdo a los itemes nacionales indicados en la partida 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

CODIGO ARANCELARIO DEL TRATADO         

En el caso Declaración de Ingreso de Importación, se deberá consignar la posición arancelaria del sistema armonizado que se encuentra asociada con la Sección 0 del Arancel Aduanero.

En caso de Declaración de Ingreso de Almacén Particular de Importación se deberá consignar la posición arancelaria a la cual se va a acoger a la franquicia aduanera de la Sección 0 del Arancel Aduanero (EJ; 0033.0100; 0033.0200; 0033.0300 y 0033.0400.

La información de los otros recuadros de la DIN debe completarse de acuerdo a las instrucciones generales de llenado del Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.

Nota:

Para efectos de la validación de la libre disposición 3 ó 5 años respectivamente, se pueden identificar a nivel de cuatro dígitos, como por ejemplo: Los vehículos de transporte de pasajeros de diez o más personas, incluidos el conductor (Minibuses) se encuentran en la partida 8702. Los vehículos automóviles en la partida 8703 y los vehículos para el transporte de carga en la partida 8704

2. AGREGASE al numeral 11.10 del Anexo N° 18 la siguiente información en el recuadro Observaciones:

Tratándose de importaciones de vehículos automotrices acogidos a la franquicia aduanera establecida en la posición arancelaria 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, señale, el código 68, y en el espacio contiguo, la frase Libre Disposición y la respectiva fecha, a vía de ejemplo: 04/11/2008 (dd/mm/aaaa). Esta fecha deberá computarse a contar del día de aceptación a trámite de la declaración. Para los vehículos automóviles es de tres años y los vehículos de carga es de cinco años .

3. AGREGASE, al Anexo N° 51 -19 el siguiente régimen de importación, código y sigla para las importaciones acogidas a la clasificación arancelaria 0033 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.

REGIMEN DE IMPORTACION                  SIGLA                         CODIGO

Franquicia vehículos Partida 0033           PDA 0033                           30

III. La presente resolución empezará  a regir 5 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial.

IV. Sustitúyanse las páginas ANEXO N° 18-15 B y ANEXO N° 51-55 e INCORPORESE la página 213 al Capítulo III, todas partes del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente  resolución.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.

Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.