Resolución Exenta N° 5055

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, respecto exigencia para factura con valores provisorios.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por la Resolución N° 1300/06.

El Oficio Ord. N° 3869 de 07.03.2007 de la Subdirección Técnica, mediante el cual se autoriza para realizar importaciones con precio provisorio.

La presentación de la empresa Abastecedores de Combustibles S.A.

CONSIDERANDO: Que, actualmente la normativa aduanera permite que las importaciones de diferentes tipos de productos derivados del petróleo se tramiten con declaraciones de destinación aduanera utilizando como documento de base facturas con valores provisorios, por cuanto el precio de transacción de estos productos es facturado por el vendedor a un precio provisional, cuya confirmación o rectificación se encuentra supeditada al resultado de comprobaciones que se conocerán con posterioridad a la importación.

Que, se ha solicitado incluir en este procedimiento las importaciones de mezclas de Gas Licuado Propano con Gas Licuado Butano, como asimismo a la gasolina para vehículos terrestres sin plomo de 95 octanos, por cuanto también se comercializan mediante commodities, en donde el precio de transacción está supeditado a cotizaciones en el mercado internacional, y a los respectivos contratos de venta suscritos entre las partes, por lo que se ha estimado necesario incorporar estos productos al procedimiento de tramitación de declaraciones de importación que permite utilizar como documento de base facturas con valores provisorios.

Que, producto de lo anterior, en las declaraciones de destinación aduanera deben ser declarados valores provisorios y por lo tanto, se debe fijar un plazo razonable para que se presenten las facturas en las que conste el precio realmente pagado o por pagar de conformidad al Acuerdo de Valoración de la O.M.C.

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere los numerales 7 y 8 del artículo 4° del Estatuto Orgánico del Servicio y la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N:


I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- CAPITULO III

SUSTITUYASE, el numeral 10.1, letra c), párrafo final, por el siguiente:

En el caso de importaciones de gas natural, gas butano, gas propano, mezcla de gas licuado propano y butano, gas natural licuado (GNL), el petróleo bunker (IFO 180), petróleo bunker (IFO 380), petróleo crudo, el petróleo diesel, además la gasolina para vehículos terrestres sin plomo de 93, 95 y 97 octanos, la gasolina para aviación, el kerosene, el kerosene de aviación, combustible medio Jet Fuel y Gasoil Chilean A-1, se podrá aceptar una factura con valores provisorios, debiéndose en un plazo no superior a noventa días contados a partir de la fecha de aceptación a trámite de la declaración, adjuntar la factura con valores definitivos". El afinamiento de las importaciones de petróleo se deberá efectuar mediante la presentación de una SMDA, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la emisión de la factura definitiva. El afinamiento de las importaciones de gas natural, se deberá efectuar de acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice VI del Capítulo III de la Resolución N° 1300/06.

II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la página Cap. III-27, por la que se adjunta.

III.- La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

AAL/GFA/EVO/GMA

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF.