Instrucciones

Resolución Exenta N° 5449 / 30.05.2013

Modifica el Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre conformación valor con cláusula FCA.

VISTOS Y CONSIDERANDO: La Resolución N° 1300 de 14.03.2006, de esta Dirección Nacional, que sustituyó el Compendio de Normas Aduaneras.

El Oficio Ord N°39330/2011 del Depto. de Valoración, en el cual precisa el alcance de la cláusula denominada FCA (lugar acordado por las partes para la entrega de las mercancías), es decir significa que el vendedor entrega las mercancías despachadas para la exportación al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado, por lo tanto se debe tener presente que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, este último es responsable de la carga, sin embargo, si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.

Que, consecuente con lo anterior, esta cláusula FCA, requiere de gastos declarados para conformar el valor FOB. En caso de no existir costos efectivos a FOB, se deberá considerar el resultado de aplicar un 4,79%, al valor FCA, en operaciones vía marítima y aérea, y un 0,5% en vía terrestre.

Que, de conformidad a lo anteriormente señalado, se hace necesario incorporar esta cláusula en los numerales 10.7 y 10.8 del Anexo 18 de la Resolución N° 1300/06, como asimismo la respectiva validación computacional en el sistema Sicoweb.

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L.N° 329/1979, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N

I.-     MODIFICASE el Anexo 18, Numeral 10.7 y 10.8 del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

ANEXO 18

10.7 Valor Ex Fábrica o FCA    

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el valor de la mercancía sin incluir los “Gastos hasta FOB” (gastos hasta puesto a bordo). En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólar de los Estados Unidos de América, utilice la equivalencia vigente a la fecha de aceptación a trámite de la declaración.       

10.8  Gastos Hasta FOB

Indique en dólares de los Estados Unidos de América, el monto total de los gastos por el traslado de la mercancía desde la bodega del vendedor o proveedor extranjero hasta el medio de transporte que la trasladará, en definitiva, a puerto chileno. En caso que la operación se haya pactado en moneda diferente a dólar USA, utilice la equivalencia vigente a la fecha de presentación de la declaración.

En cláusula EXW o FCA, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 4,79%, al valor EXW o FCA, en operaciones marítima y aérea, y un 0,5% en vía terrestre son cifras objetivas y cuantificables, válidas para conformar el valor FOB.

En cláusula FAS, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 1% para conformar el valor FOB, en vía marítima, es una cifra objetiva y cuantificable para conformar el valor FOB.

II.-    SUSTITUYASE la Hoja ANEXO 18-11, por la que se adjunta a la presente resolución.

Esta instrucción comenzará a regir a contar del fecha de publicación en el Diario Oficial.       

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO.

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 


AAL/GFA/MPMR/GMA