Resolución Exenta N° 6028

Modifica Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras.

VISTOS: El Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300.

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario integrar y uniformar la información y procedimientos aplicados por Aduana en el Documento Único de Salida y en la Manifestación Electrónica de las mercancías, para la vía marítima y aérea, con el objeto de realizar validaciones cruzadas de información.

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7° y 8° del artículo 4° del D.F.L. N° 329, de 1979 , del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

I. MODIFICASE el Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, en lo relativo al Documento Único de Salida, de acuerdo a lo siguiente:

1. En el numeral 8.12 de las instrucciones de llenado de la Exportación Normal, Exportación abona DATPA, Exportación abona Salida Temporal, Reexportación y Salida Temporal, campo “N° Documento de Transporte (LG)”, reemplácese en el segundo párrafo lo indicado después del punto seguido, por lo siguiente:

“Se deberá indicar el número de la misma forma en la cual fue numerado por el emisor de éste, si tiene guiones u otros caracteres éstos deben ser incorporados como parte del número. Por ejemplo BL Nº "01G022220"

2. En el numeral 8.15 de las instrucciones de llenado de la Exportación Normal, Exportación abona DATPA, Exportación abona Salida Temporal, Reexportación, Salida Temporal y DUSSI, campo “N° de Viaje“, modifíquese lo siguiente:

- Reemplácese el primer párrafo por el siguiente:

“Señale el número de manifiesto de salida de la nave o aeronave en caso de mercancías transportadas vía marítima o aérea.  Esta información debe ser completada al momento de tramitar el DUS primer mensaje o en su defecto, vía procedimiento de aclaraciones electrónicas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria.”

3. En el numeral 8.15 de la instrucción de llenado del Rancho de Exportación,  campo “N° de Viaje“, reemplácese el primer y segundo párrafo por el siguiente:

“Señale el número de manifiesto de salida de la nave en caso de rancho de exportación destinado a naves de transporte marítimo ó aéreo.

Sin embargo, tratándose de rancho de exportación de combustible y lubricantes destinado a varias aeronaves señale la expresión “VARIOS”.

II. Como consecuencia de lo anterior, reemplázase, las páginas 6, 7, 30,  40, 41, 53,  54 y 63 del Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan a la presente Resolución.

III. Estas instrucciones empezarán a regir cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA WEB DEL SERVICIO.

KARL DIETERT REYES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/EVO/PSS/JTC


 

 

 

 

 

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.

 

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