Resolución Exenta N°611 / 27.01.2014

APRUÉBASE de forma opcional, la presentación de operaciones aduaneras a través de la plataforma SICEX.

VISTOS:
El Decreto N° 1049, del Ministerio de Hacienda, de 2010, que crea la Comisión Asesora del Presidente de la República para el establecimiento de un Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX).

El oficio ordinario Nº 16393, de 31.12.2013, del Jefe de Departamento del Sistema Integrado de Comercio Exterior del Servicio Nacional de Aduanas a la Secretaría Ejecutiva de SICEX, y el oficio de respuesta a éste, Nº 178, de 23.01.2014, del Secretario Ejecutivo del Proyecto SICEX del Ministerio de Hacienda.

CONSIDERANDO:
Que para el establecimiento del Sistema Integrado de Comercio Exterior,  conforme la propuesta de la Comisión Asesora Presidencial, la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda está realizando el diseño, desarrollo e implementación de SICEX, proyecto que contempla tres etapas de ejecución: la implementación del portal transaccional para los trámites de exportación, luego la construcción del portal transaccional para los trámites de importación y finalmente la construcción del portal transaccional para los trámites requeridos para el tránsito de mercancías.

Que, concluido el periodo de estabilización del Piloto de Exportaciones de SICEX, la Secretaría Ejecutiva de este Proyecto, del Ministerio de Hacienda, ha requerido al Servicio Nacional de Aduanas poner en ambiente productivo de manera permanente el desarrollo que permitirá la tramitación de las DUS AT y DUS LEG por parte de los despachadores de Aduanas, a través de la plataforma SICEX.

Que, al respecto el Servicio Nacional de Aduanas definió requisitos funcionales mínimos para dar paso a productivo, tanto en aspectos de las operaciones aduaneras como de seguridad de la información, flexibilizándolos en atención a la opcionalidad del uso de la plataforma.

Que, mediante oficio ordinario Nº 16393, de 31.12.2013, citado en los "Vistos",  Aduanas señaló la necesidad de que los eventuales usuarios estén en conocimiento de las restricciones que presenta la plataforma en esta etapa, en el sentido de incluir en su documento "Términos y Condiciones y de Uso" el alcance de lo que se puede tramitar a través de SICEX; explicitar los trámites que no son posibles realizar a través de SICEX, el tipo de operación posible de tramitar; que sólo puede tramitarse el DUS - AT una vez obtenido el Vº Bº; la imposibilidad de modificar y/o anular las DUS AT o DUS LEG aprobadas; de tramitar el IVV; y de pre-visualizar e imprimir la DUS.

Que, también en el señalado oficio, el Servicio Nacional de Aduanas solicitó desde el punto de vista de la seguridad, la mejora o detalle del plan de contingencias, así como la certificación de usuarios.

Que, finalmente mediante dicho documento, el Servicio Nacional de Aduanas solicitó a la Secretaría Ejecutiva de SICEX del Ministerio de Hacienda, indicar el momento en que estimara que el Proyecto se encontraba en estado de pasar a producción.

Que, mediante oficio ordinario Nº 178 de 23.01.2014, la Secretaría Ejecutiva de SICEX del Ministerio de Hacienda dio respuesta a los señalados requerimientos, indicando el estado en que se encuentran las funcionalidades mínimas en el  desarrollo del Proyecto, solicitando habilitar el sitio de Aduanas en producción en forma permanente para la integración con SICEX.

TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto  en el artículo 4°,  numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio, y la Resolución N° 1600 del año 2008, de la Contraloría General de la República sobre la exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

R E S O L U C I Ó N:
APRUÉBASE de forma opcional, la presentación de operaciones aduaneras a través de la plataforma SICEX.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS (S)