Resolución Exenta N° 6152

Imparte nuevas normas acerca de la manifestación de la carga terrestre transportada vía carretera, a través de MIC/DTA.

VISTOS:

El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), promulgado por decreto N°257 de fecha 05.03.1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los artículos 5°, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas.

Los Decretos Nºs 823 de 1984, 1.015 publicado en el D.O. el 11.02.1995 y 1.667 de 06.02.2009, todos del Ministerio de Hacienda.

La Resolución Nº 9.190 del 28.12. 1992, sobre la aplicación del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero, MIC/DTA en el transporte internacional de carga por vía carretera, y las instrucciones impartidas  mediante los Oficios Circulares Nºs 183 del 03.02.1994, 686 del 03.08.1994, 83 del 01.01.1995, 420 del 02.05.1996, Oficios Ordinarios 6.917 del 17.07.2002, 9.731 del 08.10.2004 y Fax E/2.373 de 26.04.1995, todos del Servicio Nacional de Aduanas, y Resolución Nº 4.722 del 29.10.2004 sobre transmisión electrónica de los MIC/DTA.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 11 del Decreto (H) 1.015, publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1995, en el proceso de formalización de los manifiestos de carga internacional, el Servicio Nacional de Aduanas, si fuese el caso, realizará las operaciones de recepción, verificación, y marcaje para revisión aforo a través de la utilización del sistema de transmisión electrónica de datos, de los manifiestos presentados por los agentes de carga a través de la misma vía.

Que el Servicio Nacional de Aduanas ha concluido el proceso de puesta en marcha del sistema de envío de MIC/DTA de manera electrónica, lo cual ha implicado ajustes tanto en los sistemas de manifiesto como en la forma de operar de éstos.

Que asimismo, el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia del MIC/DTA, ha implicado cambios operativos naturales y necesarios surgidos de la evolución del comercio exterior.

Y TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4° números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

I.  DERÓGUENSE las resoluciones Nº 9.190 del 28.12.1992 y 4.722 del 29.10.2004, así como las instrucciones impartidas por los Oficios Circulares números 183 del 03.02.1994, 686 del 03.08.1994, 83 del 01.01.1995, 420 del 02.05.1996 y el Fax E/2.373 de 26.04.1995, todos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.  ESTABLECENSE las “INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA” a través del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), contenidas en el documento adjunto, el cual es parte integrante de la presente resolución.

III.  INCORPÓRENSE estas instrucciones al manual de tráfico terrestre.

IV. La fecha de vigencia de la presente resolución corresponderá a su publicación en el Diario Oficial.

V. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web del Servicio.

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS





FRC/MAZ/GFA/FCC




Texto completo de la resolución que antecede, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.

 

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