Resolución Exenta N° 6214

Modifica el Capítulo I, numeral 6, del manual de Zonas Francas, sobre exigencia en ingreso de decodificadores.

VISTOS: La Resolución N° 2629 del 11 de abril de 2012, que modificó el numeral 10 del Compendio de Normas Aduaneras.

El Manual de Zonas Francas puesto en vigencia mediante la Resolución N° 74 de 1984.


CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 2629 de 2012 y por las razones que en ella se señalan, se incorporó como documento de base de la importación de aparatos decodificadores una declaración jurada del importador, en la cual conste que la mercancía se trata de un decodificador FTA (Free to Air), que sólo permite la recepción de señales satelitales de libre recepción, estableciendo además que, en el evento que dicho aparato receptor permita a su vez decodificar emisiones de operadores de televisión pagada, el importador deberá acompañar una declaración jurada señalando tal característica y además, que cumple con la normativa sobre protección de derechos de propiedad intelectual.

Que, estas normas también deben ser aplicadas en las Zonas Francas del país.

Que, considerando que en estas zonas de régimen aduanero especial quien efectúa la compra de estas mercancías en el exterior es el usuario de zona franca, para posteriormente comercializarlas en la zona franca, se ha estimado procedente que sea él quien emita dicha declaración jurada para efectos de la tramitación del la Solicitud de Traslado a Zona Franca, Zeta, puesto que es quien tiene el conocimiento y documentación de los aspectos técnicos del aparato decodificador, y


TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; el artículo 6°de la ley N° 19.946 y los artículos 4° y siguientes del decreto N° 933 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:


RESOLUCIÓN:


I. Modifíquese como se indica el Manual de Zonas Francas:

1. Agréguese al numeral 6 del Capítulo I, la siguiente letra k)

k) Tratándose de decodificadores, declaración jurada simple del usuario de Zona Franca en la cual conste que el aparato se trata de un decodificador FTA (Free To Air) que sólo permite la recepción de señales satelitales de libre recepción. En el evento que dicho aparato receptor permita a su vez decodificar emisiones de operadores de televisión pagada, la declaración jurada deberá indicar tal característica o cualidad del decodificador, señalando además que cumple con la normativa sobre protección de derechos de propiedad intelectual.


2. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la hoja CAP. I - 4 a 5 por la que se adjunta a esta Resolución.


II. Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

AAL/GFA/PSS

 

Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF