Resolución Exenta N° 6322

Modifica el Capítulo IV y Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre instrucciones para la DUSSI.

VISTOS:
El Compendio de Normas Aduaneras actualizado mediante Resolución N° 1300 de 2006.

CONSIDERANDO:
Que, en el contexto de SICEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior), se hace necesario compatibilizar y optimizar el proceso de salida de las mercancías del país.

Que, al efecto anterior, es indispensable actualizar las instrucciones de llenado del Documento Único de Salida Simplificado, denominado DUSSI, contenidas en el Anexo N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras, en el sentido de exigir la clasificación arancelaria de las mercancías y la unidad de medida, como asimismo, la eliminación del primer párrafo de la letra c) del numeral 14.2 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

TENIENDO PRESENTE:
Las facultades que me confiere el artículo 4°, numerales 7 y 8 del D.L.F. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Aduanas; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente


RESOLUCIÓN:

I.- MODIFIQUESE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- CAPÍTULO IV
1.1. ELIMINASE el primer párrafo de la letra c) del numeral 14.2 cuyo texto es el siguiente:

“Efectos personales y/o menaje de casa hasta por el monto de US$ 2.000 FOB”.
1.2 REEMPLAZASE el numeral 14.3.3 por el siguiente texto:

“Será exigible señalar el código arancelario en la confección del Documento Único de Salida Simplificado”.

2.- ANEXO N° 35 sobre Instrucciones de llenado del Documento Único de Salida Simplificado (DUSSI).
2.1. REEMPLAZASE el numeral 11.4 sobre Código Arancel, por el siguiente texto:

“Indique la clasificación arancelaria específica de la mercancía de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.

2.2. REEMPLAZASE el numeral 11.5 sobre Unidad de Medida, por el siguiente texto:
“Indique el código y la sigla de la Unidad de Medida que corresponda al código Arancelario de la mercancía, según ANEXO N° 51-24”.

II.- La  presente   resolución   entrará  en   vigencia  a  partir   de la  fecha   de su publicación en el diario oficial.



ANÓTESE Y COMUNÍQUESE


Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.