Resolución Exenta N° 6387

Instruye sobre instrumentos para garantizar obligaciones aduaneras en régimen de zona franca.

VISTOS: Que, mediante Resolución N° 2.609/ 21.07.03, de esta Dirección Nacional de Aduanas, se estableció la obligación de garantizar las reexpediciones de mercancías sujetas a impuestos adicionales.

Que, mediante Resolución N° 2.000/05.05.04, de esta Dirección Nacional de Aduanas, entre otros aspectos, se agregó “el pagaré” como una forma adicional a las ya establecidas para garantizar las reexpediciones de Zona Franca, en la comercialización de cigarrillos, licores y otras mercancías que salen de Zona Franca al extranjero o a otra Zona Franca, amparadas en Solicitudes de Reexpedición Factura.           

El Oficio Ord. N° 788/27.07.09 del Sr. Abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado que informa la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema, que resolviera acoger el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa en la Causa Rol N° 2058-2007, revocando el fallo confirmatorio dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, por no reunir “el pagaré” las exigencias impuestas por el artículo 102 de la Ley 18.092, para dicha clase de documentos mercantiles, ya que contiene una obligación sujeta a condición.

Que en el considerando sexto de la sentencia, de la Excelentísima Corte Suprema, se establece que “el pagaré como efecto de comercio permite reconocer como deudor a otro, de una cantidad de dinero determinada o determinable y que se genera por la voluntad del suscriptor del documento, y que se expresa como título de crédito por su emisión solemne, configurado mediante una declaración documental, que debe contener las exigencias legales de forma y de fondo que expresamente determina el legislador, bajo sanción de que si el instrumento no las contiene no vale como pagaré, dentro de las cuales destaca que esta promesa de pago no está sujeta a condición alguna. Se trata en consecuencia, de una obligación pura y simple, dado que al igual que otros efectos de comercio está destinado a circular libremente por su aquiescencia a una obligación en dinero”.

Que, en virtud de lo anterior, el Abogado Procurador Fiscal de Iquique del Consejo de Defensa del Estado en el N° 2 de su Oficio antes citado, hace presente la necesidad que el Servicio de Aduanas adopte los mecanismos legales tendientes a evitar que se suscriban por las empresas pagarés con las menciones cuestionadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, ya que dicho instrumento no puede servir para garantizar el cumplimiento de una obligación, por cuanto el pagaré como instrumento de crédito, debe contener la obligación de pagar una suma determinada, sin estar supeditado a condición alguna su cobro, como lo estableció el fallo que se informa, toda vez que éste constituye un precedente judicial, que no puede soslayarse en acciones futuras.

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario modificar la Resolución N° 74/13.02.84, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre la materia. 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los numerales,  7 ° y 8 ° del  artículo  4  ° del D.F.L. N° 329/1979  dicto la siguiente :

R E S O L U C I O N

I. MODIFICASE la Resolución N° 74 de fecha 13.02.84 de esta Dirección Nacional, en los siguientes términos:

1. ELIMINANSE los párrafos 4° al 9° del numeral 3.1.33 del CAP. I.

2. Como consecuencia de la modificación anterior, reemplácense las Hojas N°s. CAP. I – 82 y CAP. I -82 A, por las que se adjuntan.

II. Estas instrucciones entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS

KARL DIETERT REYES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

GFA/EVO/PSS/VCC/vcc.

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf

 

 

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