Resolución Exenta N° 6492

Elimínese el numeral 10.3 del Apartado A de las Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por Vía Marítima.

VISTOS: La resolución N° 9432 del 29.12.2008 mediante la cual se aprobaron las "Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por Vía Marítima" y las especificaciones XML de los mensajes electrónicos que contienen la información de los documentos que se mencionan en dichas normas.

CONSIDERANDO: Que se han efectuado las modificaciones al sistema computacional que permiten que en distintos Manifiestos Marítimos se pueda utilizar el mismo número de un conocimiento de embarque, lo que hasta la publicación de esta Resolución no era factible y,

TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto por el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, el artículo 6 del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas, el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

1. Modifíquese como se indica la Resolución N° 9432 del 29.12.2008:

Elimínese el numeral 10.3 del Apartado A de las Normas sobre la Transmisión Electrónica del Manifiesto de Carga de Salida por Vía Marítima, pasando los actuales numerales 10.4 a 10.6 a ser los numerales 10.3 a 10.5 respectivamente.

2. Estas instrucciones entrarán en vigencia a contar de la fecha de numeración de esta Resolución.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.



RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS



AAL/GFA/EVO/RAU/PIN/RBP/PSS