Resolución Exenta N° 6548

Aprueba normas sobre presentación electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación.

Lunes 27 de diciembre de 2010

VISTOS: Lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.
Lo dispuesto en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra desarrollando el proyecto Sistema Declaración de Tránsito Interno, en adelante, Sistema DTI, que permitirá la tramitación electrónica de las declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación, como asimismo, el seguimiento de estas operaciones por vía computacional.

Que, atendida la envergadura del proyecto, se ha estimado conveniente el establecimiento gradual del sistema, de acuerdo con un calendario que se establecerá oportunamente.

Que de conformidad con el grado de avance del proyecto, corresponde en esta etapa la implementación de la transmisión electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación cuando sean presentadas en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes.

Que, también se ha considerado oportuno que cuando alguna de estas Aduanas sea la Aduana Intermedia o de Destino de una de las operaciones generadas en alguna de ellas, se haga asimismo el control computacional de la operación, pero que se mantenga en forma paralela por un período de tiempo los controles manuales que realizan las Aduanas.

Que el resto de las Aduanas deberá continuar operando conforme a las normas actualmente vigentes y contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, y

TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. N ° 329 de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1. APRUÉBANSE las normas sobre "Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación" contenidas en el documento que se adjunta a esta Resolución, el que se entiende formar parte de la misma.

2. A partir del día 28 de diciembre de 2010, los distintos usuarios que tramitan estas operaciones ante las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, Los Andes y San Antonio podrán optar por presentar estas declaraciones por vía electrónica, conforme al formato e instrucciones de llenado que se adjuntan como parte de esta Resolución, o por seguir efectuando las tramitaciones vía manual. A partir de dicha fecha, cuando las operaciones sean tramitadas por vía electrónica, las Aduanas antes citadas, los almacenistas bajo su jurisdicción y todos los involucrados deberán aplicar las normas del documento que se aprueba en esta Resolución. No obstante lo anterior, el formulario Anexo de la Declaración, cuando proceda, deberá presentarse en formato manual, conforme al formato que se presenta en el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras.

3. Tratándose de las Aduanas antes señaladas, en caso de continuar operando con la tramitación manual de estas declaraciones, se deberá utilizar el formato de la declaración contemplado en el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras y se deberán aplicar las instrucciones actualmente vigentes contempladas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del citado Compendio, según corresponda.

4. En el resto de las Aduanas, la presentación de estas declaraciones se deberá continuar efectuando en forma manual, en el formulario actualmente vigente y conforme a las instrucciones que contempla el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, hasta que se indique lo contrario.

5. Las instrucciones contempladas en estas normas y que afectan a los encargados de los recintos de depósito aduanero son también aplicables a los almacenes extraportuarios bajo jurisdicción de las Aduanas señaladas en el numeral 2 anterior.

6. El cumplimiento de las DTI tramitadas por vía electrónica ante alguna Aduana de destino distinta a las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, Los Andes y San Antonio deberá continuar efectuándose conforme a las instrucciones contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, según corresponda.

7. La obligatoriedad de la tramitación electrónica de estas operaciones, como asimismo, la incorporación de otras Aduanas a este nuevo sistema será comunicado oportunamente.

 
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL

 

 

GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)

 

 

GFA/FJC/EVO/MRS/PSS/RAU





Texto completo de la resolución que antecede con sus Anexos N° 1 y 2 e instrucciones de llenado, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf