Resolución Exenta N° 6654
Modifica el Anexo N° 51-21 "Cláusulas de Compraventa" del Compendio de Normas Aduaneras.
VISTOS: El Anexo N° 51-21 del Compendio de Normas Aduaneras, sobre Cláusulas de Compraventa.
CONSIDERANDO: La necesidad de actualizar la tabla del precitado Anexo N° 51-21, de acuerdo a las últimas modificaciones introducidas a las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales, INCOTERMS 2010, cuyo texto final fuera aprobado en la Reunión del Consejo Mundial de la Cámara de Comercio Internacional, celebrada en Hong Kong en junio del presente año.
Que, estos nuevos cambios incluyen la eliminación de los Incoterms DAF (Entregadas en Frontera), DES (Entregadas sobre Buque), DEQ (Entregadas en Muelle) y DDU (Entregadas Derechos No Pagados), incorporando los siguientes: DAT (Entregadas en Puerto Destino), que puede ser utilizado para todo tipo de transporte e implica la entrega en el puerto de destino, después de la descarga; y DAP (Entregadas en Lugar Acordado), que también puede ser utilizado para todo tipo de transporte y considera la entrega en el país de destino en un punto convenido. Asimismo, se eliminó la cláusula Costo y Seguro (CYS), por no estar ésta considerada dentro de los términos comerciales Incoterms.
Que, se hace necesario, consecuentemente, ajustar las normas y procedimientos aduaneros al conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos utilizados en las transacciones efectuadas en el ámbito del comercio internacional, los cuales son exigidos declarar en los documentos de destinación aduanera.
TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el numeral 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1300 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- SUSTITÚYASE el Anexo N° 51-21 "Cláusulas de Compraventa", del Compendio de Normas Aduaneras, por el siguiente:
CLÁUSULA SIGLA A INDICAR CÓDIGO
DE COMPRAVENTA EN DECLARACIÓN
COSTO, SEGURO Y FLETE CIF 1
COSTO Y FLETE CFR 2
EN FÁBRICA EXW 3
FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE FAS 4
FRANCO A BORDO FOB 5
SIN CLAUSULA DE COMPRAVENTA S/CL 6
ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS DDP 9
FRANCO TRANSPORTISTA FCA 10
TRANSPORTE PAGADO HASTA CPT 11
TRANSPORTE Y SEGURO PAGADO HASTA CIP 12
ENTREGADAS EN PUERTO DESTINO DAT 17
ENTREGADAS EN LUGAR ACORDADO DAP 18
OTROS INDIQUE LA SIGLA 8
DE LA CLÁUSULA DE
COMPRAVENTA QUE
CORRESPONDA
2.- REEMPLÁCESE la hoja número Anexo 51-58, como consecuencia de las modificaciones anteriores, en la tabla del Anexo N° 51 del Compendio de Normas Aduaneras.
3.- Las modificaciones de la presente resolución comenzarán a regir a contar del día 1° de enero de 2011.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL SERVICIO.
GONZALO SEPÚLVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (T y P)
GFA/EVO/PSS/RHD
Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.