Resolución Exenta N° 7295

Modifica el Capítulo X del Manual de Zonas Francas, aprobado por Resolución N° 74 de 1984.

 

VISTOS: Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, Resolución N°  74 del año 1984, publicado en el D.O. de 13.04.1984  e instrucciones impartidas por Resolución 5275/04  y Oficio Circular N° 65/05, todos de la Dirección Nacional de Aduanas.

La Resolución  5275/01.12.04,  de  la  Dirección  Nacional de Aduanas, mediante la cual se aprobaron las pautas operativas para la aplicación de lo establecido en la ley N° 19946/04, respecto a la aplicación de su artículo 2   y del régimen de  Zona Franca de Extensión, estableciéndose el modo de operar para los  ingresos documentales de las mercancías que llegan directamente a las zonas de Coyhaique y Puerto Aysén, determinándose que el Director Regional de la Aduana  de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, es el encargado de autorizarlos para las mercancías de hasta un monto CIF de US$ 50.000.-

El  Oficio  Circular   N° 65/8.02.05,   mediante  el  cual   se autorizó a  las  Aduanas de Coyhaique  y  Puerto Aysén  a recepcionar las solicitudes de ingreso documental y enviarlas vía fax a la Aduana de Punta Arenas para su autorización, como una manera de agilizar dicho trámite. 

                                                                                                                                                                     CONSIDERANDO:   Que,   aún   cuando   se han  dictado las normas para agilizar los procedimientos en lo referente a la autorización del ingreso documental de las mercancías con destino a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena, a la fecha  aún persisten  problemas de tipo operacional  y administrativo que resulta necesario resolver, especialmente en lo que se refiere a la oportunidad de la presentación de la solicitud y el ingreso  de la mercancía propiamente tal, las que deben ser solucionadas por los Directores Regionales de Coyhaique y Puerto Montt, según corresponda, sin que se derive a la Dirección Regional de la Aduana de Magallanes y Antártica Chilena.

Que, asimismo, se hace  necesario que estas instrucciones estén comprendidas en el Manual de Zonas Francas.

TENIENDO PRESENTE:  Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del DFL N°   329/79 y la facultad contenida en el D.L. 2554/79,  dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

I. MODIFIQUESE el Manual de Zonas Francas como se indica:

1. REEMPLACENSE los numerales 1 al 4 del punto 2.3 del Capítulo X en el siguiente sentido:

2.3      Si se tratare de mercancías cuya dimensión, volumen, tipo, naturaleza u otra condición requieran de un envío inmediato hacia la Región de Aysén y/o a la Provincia de Palena, y cuyo traslado a la Zona Franca de Punta Arenas y posterior retorno encarezca en forma desproporcionada los costos de tales mercancías, el usuario de la citada zona franca podrá solicitar por escrito al Director Regional de la Aduana de Coyhaique o de Puerto Montt, según corresponda, que autorice el ingreso documental de dichas mercancías a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena. Este tipo de ingreso, no exime del cumplimiento de las formalidades establecidas, en cuanto a documentación, plazos y llenado de la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z).

El Director Regional de la Aduana de Coyhaique o de Puerto Montt, según corresponda, ponderarán los antecedentes y  autorizarán, si procede, el ingreso documental a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o Provincia de Palena, para aquellas operaciones cuyo valor CIF sea de hasta US$ 50.000.

Si el valor de las mercancías de que se trate es superior a US$ 50.000 CIF, e inferior a US$ 200.000 CIF, el Director Regional de la Aduana de Coyhaique o de Puerto Montt, según corresponda, elevará la petición respectiva al Subdirector Técnico de la Dirección Nacional de Aduanas así como los antecedentes que estime necesarios para resolver sobre la petición.

Sólo el Director Nacional podrá autorizar el control documental de ingreso a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o Provincia de Palena, para aquellas operaciones cuyo valor CIF sea igual o superior a US$ 200.000.

2. REEMPLACENSE los numerales 2.4. y 2.5 del Capítulo X en el siguiente sentido:

2.4      Habiéndose autorizado el ingreso documental a la Zona Franca de la Región de Aysén o Provincia de Palena, el usuario deberá tramitar, junto con la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z),  la respectiva Solicitud Registro Factura, que autoriza la importación desde zona franca a la zona franca de extensión y presentar las mercancías de que se trate, ante el punto habilitado de control.

2.5.  Tratándose de mercancías reexpedidas desde la Zona Franca de Iquique a la  Zona Franca de Punta  Arenas, cuyo destino final sea la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o Provincia de Palena, podrá solicitarse al Director Regional de la Aduana de Coyhaique o de Puerto Montt, según  corresponda, que autorice el control documental de ingreso a la zona franca y que las mercancías se trasladen directamente a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén o Provincia de Palena.
                                                

II. NOTIFIQUESE  de esta Resolución a  la Dirección Regional de Aduana de Coyhaique, a la Dirección Regional de la Aduana de Puerto Montt, a la Administración de Aduana de Puerto Aysén y a la  Sociedad Administradora de la Zona Franca de Punta Arenas Rentas Inmobiliarias Ltda.

III. La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

IV. Como consecuencia de lo anterior, MODIFICANSE las Hojas CAP. X-1 y CAP. X-2 y AGREGASE la Hoja CAP. X-2A, por las que se adjuntan a la presente resolución.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO

MAURICIO ZELADA PEREZ
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

VVM/RCC/SRP/EMZ/EVO/VCC/vcc.

Texto de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.