Resolución Exenta N° 7303 - 30.12.2014

Nuevo artículo 177 de la Ordenanza de Aduanas, fijado por el numeral 7 del Artículo 11 de la ley 20.780, sobre Reforma Tributaria.

Las Aduanas no formularán denuncias a quien incurriere en una contravención aduanera a que se refieren los Artículos 173, 174, 175 y 176 de la Ordenanza de Aduanas, siempre que el infractor pusiere el hecho en su conocimiento antes de cualquier procedimiento de fiscalización y se hubieren pagado los derechos aduaneros correspondientes, de ser procedentes.

 

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