Resolución Exenta N° 7726
Establece normas del sistema computacional para DIPS-Viajeros.
VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la Resolución N° 1300/06.
CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Aduanas requiere contar con un sistema computacional para el control de las Declaraciones de Importación y Pago Simultáneo de Viajeros (DIPS Viajeros) que deban emitirse por aquellas mercancías transportadas por viajeros afectas al pago de derechos e impuestos.
Que, este nuevo sistema controlará además, el monto de las franquicias impetradas por los viajeros, establecidas en la partida 00.09 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
Que, estas operaciones generalmente requieren ser tramitadas y despachadas con rapidez, a través de un sistema ágil que permita por un lado, satisfacer las necesidades de los usuarios y por otro lado, apoyar la fiscalización que respecto a ellas realice el Servicio.
Que, para lo anterior, se hace indispensable incorporar al Anexo 18, Declaración de Ingreso, un nuevo formulario simplificado de Declaración de Importación de Pago Simultáneo, DIPS-Viajeros, Formulario F-17, para ser utilizado en la importación de mercancías que porten los viajeros procedentes del extranjero o de una zona de tratamiento aduanero especial y que no se encuentren comprendidas en el concepto de equipaje de viajeros. Estas operaciones podrán amparar mercancías hasta por un monto de US $ 1.500 FOB, tratándose de mercancías sin carácter comercial y clasificadas en la partida 0009.8900 de la Sección 0 del Arancel Aduanero o por un monto de hasta US $ 1.000 FOB para el resto de las mercancías.
Que, en estos casos, como tipo de operación se deberá señalar el código 119, DIPS Viajeros.
Que, la confección y tramitación de la DIPS Viajeros se deberá hacer al momento de presentación del viajero en el sector o lugar donde se declara la mercancía (Sala Revisión, Paso Fronterizo, etc).
Que, en la Intranet del Servicio se pondrá a disposición de los funcionarios un Manual del Usuario denominado DIPS Viajero, en el cual se define el ámbito de aplicación, las acciones y las funcionalidades del sistema.
Que, la numeración de esta declaración será otorgada automáticamente por el sistema computacional con un número correlativo nacional.
Que, no obstante lo anterior, se utilizará una numeración manual, sólo en los casos de contingencia o bien en aquellos Pasos Fronterizos que no cuenten con un sistema computacional en línea, para cuyos efectos se distribuirá a las Aduanas un stock de formularios de DIPS-Viajeros preimpresos y foliados con una numeración única a nivel nacional, el que corresponderá a un set numérico especialmente reservado para estos casos.
Que, para un mejor control de la distribución anual de los rangos numéricos de los formularios DIPS Viajeros en soporte papel asignados a cada Aduana, se ha estimado conveniente contemplar dicha asignación a continuación de las instrucciones de llenado de la DIPS Viajeros, en el Anexo 18 de este Compendio.
Que, se ha estimado necesario que tanto el control de los rangos numéricos de los formularios que se utilizarán para la contingencia, como el desbloqueo de una franquicia en el sistema computacional y la autorización para acogerse, cuando ésta hubiere sido denegada en el sistema, sean administrados por el Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica,
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N° 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N
I. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras de acuerdo a las siguientes instrucciones:
1. CAPITULO III
1.1 SUSTITÚYASE el segundo párrafo del numeral 12.4 por el que se señala a continuación:
Tratándose de DIPS-Viajeros, se deberá utilizar el formato simplificado, distribución e instrucciones de llenado que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio, en la aplicación DIPS Viajeros, o de acuerdo al formato e instrucciones de llenado contempladas en el Anexo 18 de este Compendio, en el apartado DIPS Viajeros, en caso que este formulario deba ser confeccionado en forma manual.
1.2 AGREGASE el siguiente numeral 12.4.4:
12.4.4. Tramitación de la DIPS-Viajeros
La DIPS-Viajeros, Formulario F-17, deberá ser utilizada para la importación de mercancías que porten los viajeros procedentes del extranjero o de una zona de tratamiento aduanero especial y que no se encuentren comprendidas en el concepto de equipaje de viajeros. Esta declaración podrá amparar mercancías hasta por un monto de US $ 1.500 FOB, tratándose de mercancías sin carácter comercial y clasificadas en la partida 0009.8900 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, o por un monto de hasta US $ 1.000 FOB para el resto de las mercancías.
Esta declaración se confeccionará al momento de presentarse el viajero al sector o lugar donde se declara la mercancía (Sala Revisión, Paso Fronterizo, etc). Para los efectos anteriores, el funcionario deberá ingresar a la Intranet del Servicio, opción Subdirección de Informática, Aplicaciones, DIPS Viajeros y completar la información que se exige en dicha aplicación. La numeración de estas DIPS-Viajeros será otorgada automáticamente por el sistema computacional con un número correlativo a nivel nacional. Para la confección del formulario en la aplicación computacional DIPS Viajeros, deberán seguirse las instrucciones contempladas en el respectivo Manual de Usuario disponible en la Intranet del Servicio.
En casos de contingencia o bien en aquellos Pasos Fronterizos que no cuentan con sistema en línea, la DIPS Viajeros se deberá confeccionar en forma manual, en los formularios DIPS Viajeros que se distribuirán a las Aduanas, los cuales tendrán preimpreso el Número de Identificación el que corresponderá al número de aceptación de la Declaración. Estos números de Identificación tendrán un set numérico especialmente reservado para estos casos, a objeto de que no se repitan con la numeración otorgada en forma automática por el sistema. Las DIPS-Viajeros emitidas en forma manual deberán ser ingresadas al sistema computacional dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de su confección.
Corresponderá al Subdepartamento de Regímenes Especiales de la Subdirección Técnica administrar en el sistema computacional que controle la franquicia establecida en la partida 00.09 de la Sección 0 del Arancel Aduanero, impetrada por los viajeros, el desbloqueo de una franquicia así como la autorización de la misma, cuando ésta hubiere sido denegada en el sistema.
2. ANEXO 18
AGREGASE en el Anexo 18, Declaración de Ingreso, el formulario Declaración de Importación de Pago Simultáneo DIPS-Viajeros y sus instrucciones de llenado:
II A. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN Y PAGO SIMULTÁNEO DIPS - VIAJEROS
DISTRIBUCION
Original Aduana de tramitación
1ª. Copia Interesado
2ª. Copia Interesado - Entidad Recaudadora
A. INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL FORMULARIO DECLARACION DE IMPORTACION Y PAGO SIMULTÁNEO DIPS VIAJEROS
Las instrucciones que se señalan a continuación están orientadas a la confección manual del formulario. Para la confección del formulario en la aplicación computacional DIPS Viajeros, se deberán seguir las instrucciones contempladas en el respectivo Manual de Usuario que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio.
Antes de llenar el formulario lea cuidadosamente estas instrucciones
1. FORM.
Corresponde al código "17" que se encuentra impreso.
2. NUMERO DE IDENTIFICACION
Este número se encuentra prefoliado en los formularios y corresponderá al número de aceptación de la Declaración.
3. FECHA DE VENCIMIENTO
Señale la fecha resultante de agregar 15 días corridos a la fecha de notificación de la legalización de la declaración. Si la operación está exenta del pago de tributos, este recuadro deberá quedar en blanco.
4. ADUANA
Señale el nombre de la Aduana bajo cuya jurisdicción se hallan o arribarán las
mercancías, y su código en el recuadro (25) según Anexo Nº 51-1.
5. AVANZADA
Señale el nombre de la Avanzada ante la cual se tramita la declaración. Deje en blanco este recuadro en caso que ésta se tramite ante la Aduana.
6. TIPO DE OPERACIÓN:
En este recuadro se señala DIPS VIAJEROS y el código 119, los cuales se encuentran impresos.
7. IDENTIFICACION
7.1 RUT
Señale el Rol Único Tributario del importador en el recuadro asociado al código 03. En caso que el viajero o importador sea una persona extranjera y no tenga RUT, deje en blanco este recuadro.
7.2 PASAPORTE
Señale el número del pasaporte del viajero en el recuadro asociado al código 04 en caso que el importador sea una persona extranjera y no tenga RUT.
7.3 PAIS
Señale el país emisor del pasaporte.
7.4 NOMBRE
Señale el nombre del importador. El nombre debe corresponder al consignado en el RUT o en el pasaporte, según corresponda.
7.5 DIRECCIÓN
Señale el domicilio del consignatario o importador, indicando nombre de la calle y número.
7.6 COMUNA
Señale el nombre de la comuna a la que pertenece el domicilio del importador.
8. DESCRIPCION DE MERCANCIAS
En esta sección se describen los datos correspondientes a las mercancías que porta el viajero y que han sido presentadas a la Aduana. El formulario de confección de DIPS Viajeros podrá contener hasta dos ítems para describir mercancías.
8.1 DESCRIPCION MERCANCIA 1
En este recuadro se debe ingresar la descripción de las mercancías que importa el viajero. Esta descripción es libre, pero debe considerar además aquellos datos necesarios como la marca, el modelo, el número de serie, el año, etc. que permita identificar claramente al artículo de que se trata y distinguir a una mercancía de otra con el mismo nombre.
8.2 PAIS DE ORIGEN
Señale el país del cual son originarias las mercancías a importar o el de procedencia, cuando corresponda.
8.3 CODIGO DE REGIMEN DE IMPORTACION
Señale el código y la glosa del respectivo régimen de importación al que se está acogiendo la operación, de acuerdo al Anexo 51 - 19.
8.4 VALOR CIF ITEM
Señale el valor CIF de las mercancías descritas en el ítem. Este valor deberá ser conformado considerando el valor FOB del ítem más un 5% por concepto de flete y más un 2% por concepto de seguro. Este valor deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y deberá ser consignado con dos decimales.
8.5 AJUSTE Y SIGNO DEL AJUSTE
Indique en dólares USA, el monto del ajuste que le corresponde al ítem para los efectos de conformar el valor aduanero. En caso que existiera simultáneamente un ajuste aditivo y otro deductivo, se indicará como monto el resultante de la suma algebraica entre ambos tipos de ajustes. Indique en el espacio contiguo el signo "+", en caso que el monto del ajuste deba agregarse al valor CIF para conformar el valor aduanero, o el signo "-", cuando éste deba deducirse. Este recuadro deberá quedar en blanco, en caso que no exista ajuste.
8.6 VALOR ADUANERO
Señale la suma algebraica de los valores señalados en los recuadros Valor CIF Item y Ajuste.
8.7 CODIGO ARANCELARIO REGIMEN GENERAL DEL SISTEMA ARMONIZADO
Indique la clasificación específica de la mercancía, de acuerdo al Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aun cuando se hubiere importado al amparo de un Tratado.
8.8 AD VALOREM
Indique el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario.
8.9 VALOR FOB ITEM
Indique, en dólares de los Estados Unidos de América con dos decimales, el valor FOB, según factura, de las mercancías descritas en el ítem, incluyendo todos los costos en que se hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.
8.10 CODIGO - ACUERDO
Señale el código y nombre del Acuerdo al que se acoge la importación de las mercancías, de acuerdo al Anexo 51 - 34. Deje en blanco este recuadro en caso que la importación se realice bajo régimen general.
8.11 CODIGO ARANCELARIO ACUERDO
Indique la clasificación de la mercancía de conformidad al acuerdo comercial al que se acoge. Deje en blanco este recuadro en caso que la importación se realice bajo régimen general.
8.12 CORRELATIVO
Señale cuando corresponda, el dígito que representa la secuencia del ítem arancelario contemplado en la lista del Acuerdo respectivo, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 51-34.
8.13 AD VALOREM
Indique el porcentaje de derechos ad-valorem a que está afecto el correspondiente código arancelario del Acuerdo antes señalado. Deje en blanco este recuadro en caso que la importación se realice bajo régimen general.
8.14 CODIGO OBSERVACION 1
Señale el código y glosa de la observación ingresada, según la validación que corresponda a la operación, de acuerdo con las instrucciones contempladas en el numeral 11.10 Observaciones de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación.
8.15 CODIGO OBSERVACION 2
Señale el código y glosa de la observación ingresada, según la validación que corresponda a la operación, de acuerdo con las instrucciones contempladas en el numeral 11.10 de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación.
8.16 CODIGO OBSERVACION 3
Señale el código y glosa de la observación ingresada, según la validación que corresponda a la operación, de acuerdo con las instrucciones contempladas en el numeral 11.10 Observaciones de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación.
8.17 CODIGO OBSERVACION 4
Señale el código y glosa de la observación ingresada, según la validación que corresponda a la operación, de acuerdo con las instrucciones contempladas en el numeral 11.10 Observaciones de las instrucciones de llenado de la Declaración de Importación.
9. DETALLE DE CUENTAS
Para cada uno de los impuestos, tasas o gravámenes a que esté afecta la importación de las mercancías descritas en el ítem, señale su código de cuenta de acuerdo al Anexo 51 - 32; el porcentaje de impuesto, el signo correspondiente y el valor del impuesto. Este valor deberá estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales.
Aplique en lo que corresponda, las instrucciones contempladas en el numeral 16 Cuentas y Valores de las instrucciones de llenado de la Declaración de Ingreso.
10. TOTALES Y FECHAS
10.1 TOTAL BULTOS
Indique la cantidad de bultos en que se encuentran contenidas las mercancías amparadas por la Declaración.
10.2 VALOR FOB
Indique, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor FOB Total de la declaración. Este valor deberá corresponder a la suma de los valores FOB señalados en todos los ítems de la declaración.
10.3 VALOR CIF TOTAL
Indique, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor CIF Total de la declaración. Este valor deberá corresponder a la suma de los valores CIF señalados en todos los ítems de la declaración.
10.4 TOTAL KILOS BRUTOS
Señale en kilogramos, el peso de las mercancías con todos sus envases y embalajes interiores y exteriores con los que habitualmente se presentan.
10.5 FECHA DE SALIDA
Para efectos de controlar el otorgamiento de una franquicia aduanera, debe señalarse la fecha de salida del país del viajero. Esta fecha deberá ser consignada con el formato dd.mm.aaaa.
10.6 FECHA DE INGRESO
Señale la fecha de regreso del Viajero. Esta fecha deberá ser consignada con el formato dd.mm.aaaa.
10.7 FECHA DE RETIRO DE MERCANCIAS
Consigne la fecha efectiva de retiro de las mercancías desde el recinto de revisión o puesto fronterizo, con el formato dd.mm.aaaa, lo que procederá una vez que el interesado hubiere cancelado los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero a que está afecta la operación. En caso que la mercancía se encuentre afecta al pago del almacenaje fiscal, deberá emitirse un Giro Comprobante de Pago (GCP) F-09 por este concepto.
10.8 FECHA DE PAGO
Señale con el formato dd.mm.aaaa, la fecha de pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes de carácter aduanero, que consta en el timbre de pago efectuado ante un Banco Comercial o Institución Recaudadora, o en el sistema de pago electrónico, según corresponda.
11. FISCALIZADOR
11.1 NOMBRE FISCALIZADOR
Señale el nombre del Fiscalizador que confecciona la declaración.
11.2 RUT DEL FISCALIZADOR
Señale el RUT del Fiscalizador que confecciona la declaración.
11.3 FIRMA FISCALIZADOR
El fiscalizador que confecciona la declaración deberá estampar su firma en el lugar señalado.
12. OBSERVACIONES
Espacio reservado para señalar información relevante de la operación que no haya sido consignada en los recuadros de la declaración. En él se deberá señalar el número y fecha del Comprobante de Retención en caso que dicho documento haya sido emitido.
13. CUENTAS Y VALORES
13.1 DERECHOS AD VALOREM 223
Indique el monto por concepto de derechos ad-valorem correspondiente a todos los ítems de la declaración. En caso que hubiere una rebaja o por aplicación de los acuerdos comerciales resultare 0%, señale como monto 0,00.
13.2 IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS 178
Indique el monto por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente a todos los ítems de la declaración.
13.3 TASA VERIFICACION AFORO 219
Indique el monto por concepto de la tasa de verificación aforo a que está afecta la operación.
13.4 RECUADROS EN BLANCO
Para cada uno de los códigos de cuenta señalados en los ítems de la declaración, distintos a los señalados en los numerales
13.5 TOTAL GIRO EN US$, CÓDIGO 191
Señale la suma algebraica de los valores consignados en el recuadro Cuentas y Valores.
13.6 CODIGO 61, TIPO DE CAMBIO, CUENTA 91
Espacio reservado a la entidad recaudadora.
13.7 IPC, CUENTA 92
Espacio reservado a la entidad recaudadora.
13.8 INTERESES Y MULTAS, CUENTA 93
Espacio reservado a la entidad recaudadora.
13.9 TOTAL A PAGAR EN $, CUENTA 94
Espacio reservado a la entidad recaudadora.
14. ENTIDAD RECAUDADORA FIRMA Y TIMBRE
Espacio reservado a la Entidad Recaudadora.
15. FECHA DE ACEPTACION (215)
Consigne la fecha de aceptación de la Declaración. La fecha deberá ser consignada de acuerdo al formato dd.mm.aaaa.
B. DISTRIBUCIÓN POR ADUANA DE LOS RANGOS NUMÉRICOS DE DIPS VIAJEROS QUE SERÁN UTILIZADOS EN FORMA MANUAL (CONTINGENCIA)
ADUANAS DESDE EL NÚMERO AL NÚMERO
ARICA 0000000001 0000000400
IQUIQUE 0000000401 0000005500
TOCOPILLA NADA NADA
ANTOFAGASTA 0000005501 0000005600
CHAÑARAL NADA NADA
COQUIMBO 0000005601 0000005700
LOS ANDES 0000005701 0000007300
VALPARAISO 0000007301 0000007400
SAN ANTONIO 0000007401 0000007500
METROPOLITANA 0000007501 0000009500
TALCAHUANO 0000009501 0000009700
OSORNO 0000009701 0000009800
PUERTO MONTT 0000009801 0000009900
AYSEN NADA NADA
COYHAIQUE NADA NADA
PUNTA ARENAS 0000009901 0000010000
NOTA: Para la distribución de del set numérico de estos formularios se consideró el dato histórico del movimiento de estas destinaciones aduaneras.
II. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, SUSTITUYASE la hoja CAP. III-37 y AGREGUENSE las hojas CAP. III-39-1; ANEXO 18IIA; ANEXO 1835-
III.- La presente resolución empezará a regir a contar del día martes 17 de noviembre de 2009.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EL TEXTO COMPLETO EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO, Y EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL
MARIO ARRUÉ ZAMORA
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)
GFA/EVO/MRS/PSS/GMA
Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.
- Oficio Circular N° 0013
- Oficio Circular N° 2301
- Fax Circulares 2010
- Resolución Exenta N° 8989
- Resolución Exenta N° 8872