Resolución Exenta N° 8630

Pone en vigencia el sistema electrónico DTI en las aduanas indicadas.

VISTOS: La Resolución N° 6548 del 23 de diciembre de 2010, mediante la cual se aprobaron las normas sobre la Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación.

Las Resoluciones N° 5833 del 17 de octubre de 2011 y N° 6473 del 11 de noviembre de 2011 que complementaron la Resolución N° 6548 de 2010.


CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 6548 de 2010 se puso en vigencia la tramitación electrónica de estas destinaciones aduaneras en las Aduanas de Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes, a partir del 28 de diciembre de 2010.

Que mediante la Resolución N° 5833 de 2011, se puso en vigencia la tramitación electrónica de estas destinaciones en la Aduana de Iquique, a partir del 17 de octubre de 2011.

Que mediante la Resolución N° 6473 de 2011 se estableció la obligatoriedad de tramitación electrónica de la DTI ante las Aduanas de Iquique, Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes.

Que de conformidad con el grado de avance del proyecto, corresponde en esta etapa la implementación de la transmisión electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación en el resto de las Aduanas del país, como asimismo, establecer la obligación de la tramitación electrónica de las declaraciones de Tránsito y Transbordo globales ante todas las Aduanas del país, y

TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:


RESOLUCION


1. PONGASE EN VIGENCIA en las Direcciones Regionales de las Aduanas de Arica y Parinacota, Antofagasta, Coquimbo, Talcahuano, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y en las Aduanas de Tocopilla, Chañaral, Osorno y Puerto Aysén a partir del 1 de diciembre de 2012 las normas sobre la "Presentación Electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación" contenidas en la Resolución 6548 del 23 de diciembre de 2010 y sus modificaciones.

2. A partir de dicha fecha, los usuarios que tramitan estas operaciones deberán presentarlas por vía electrónica, conforme al formato, instrucciones de llenado y procedimientos establecidos en la Resolución 6548 de 2010. Asimismo, los almacenistas bajo jurisdicción de estas Aduanas deberán aplicar las normas contenidas en el documento aprobado por la Resolución 6548 de 2010 las que también son aplicables a los almacenes extraportuarios bajo su jurisdicción.

3. La obligación de tramitación electrónica de estos documentos se hace extensiva también a las Declaraciones de Tránsito y Transbordo Globales las que se deberán tramitar de conformidad a las instrucciones contempladas en los numerales 19.5 y 20.5 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, pero en el formato electrónico contemplado en el Sistema Declaración de Tránsito Interno, DTI.

 
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

RODOLVO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

AAL/GFA/FLL/MPMR/MRS/PSS