RESOLUCIÓN EXENTA N° 884

ESTABLECE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

ISTOS:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en el artículo Único del decreto ley Nº 2.136, de 1978, publicado en el Diario Oficial de 28 de Febrero de 1978, sustituido por el artículo 83 de la ley 18.768; en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; y, en el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.285.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 83 de la ley N° 18.768, faculta a los Servicios de la Administración del Estado para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos y por la información soportada en medios magnéticos.

2. Que el artículo primero de ley Nº 20.285 que aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, establece en el inciso primero de su artículo 18, que por la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.

3. Que, por su parte, el reglamento de la ley Nº 20.285, aprobado por decreto supremo Nº 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en el inciso tercero de su artículo 20 que se entenderá por costos directos de reproducción, todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.

4. Que dichos costos fueron determinados a través de un Informe Técnico refrendado por el Departamento de Finanzas de la Subdirección Administrativa del Servicio Nacional de Aduanas.

5. Que en razón de lo anterior, este Servicio debe establecer un mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción para efectos de las Solicitudes de Acceso a la Información.


TENIENDO PRESENTE:

Las normas citadas precedentemente, así como lo dispuesto en el artículo 4° N° 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:


1. EXÍMESE de pago y registro de los costos directos de reproducción, cuando se trate de cantidades inferiores o iguales a 30 fotocopias, 1 CD, 1 DVD, 25 impresiones a color, 25 impresiones blanco y negro.

2. ESTABLÉCENSE los siguientes costos directos de reproducción:

Soporte Costo $ (UNIDAD)
CD: 2 o más por requirente 500
DVD: 2 o más por requirente 500
Impresión blanco y negro (por página) mayor a 25 impresiones 30
Impresión a color (por página) mayor a 25 impresiones 30
Fotocopias. Mayor a 30 impresiones 30
Documentos reproducidos en forma externa (planos) de mercad

 

Los valores señalados se reajustarán anualmente, en el porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre.

 

3. Los valores de los costos directos de reproducción indicados deberán ser pagados directamente en el Subdepartamento de Tesorería de la Dirección Nacional de Aduanas, o si correspondiere de la Dirección Regional o Administración de Aduanas, en forma previa al retiro de la información.

 

4. El Subdepartamento de Tesorería correspondiente registrará el pago de los costos directos de reproducción y otorgará un comprobante de pago a nombre del requirente.

 

5. La exhibición del comprobante de pago será requisito para la entrega de la información, suspendiéndose la obligación de entregar la información solicitada en el marco de la Ley de Transparencia, en tanto no se acredite tal pago.

 


ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL
Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO, EL TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA RESOLUCIÓN

 

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS