Resolución Exenta N° 9324

Establece nuevas normas para el procedimiento de admisión y salida temporal de vehículos entre Chile y Argentina, bajo modalidad de Rent a Car.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

-La resolución Nº 9191/92 la cual establece normas para salida y admisión temporal de vehículos pertenecientes a Rent a Car de Chile y Argentina, y sus posteriores modificaciones a través de la resolución N° 794/01 donde permite el uso del formulario único de salida y admisión temporal de vehículos particulares Chile-Argentina, para los Rent a Car.

 

- La necesidad planteada por Aduana Argentina, en el sentido de poder identificar claramente los vehículos arrendados,

 

 

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 1 y Nº 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION:

 

 

INCORPÓRESE en el numeral IV de la resolución 9191/92, que fue agregado mediante resolución 794/01, un segundo párrafo con la siguiente expresión: “Si se opta por utilizar este procedimiento, el funcionario de Aduana que otorga el Formulario Salida y Admisión Temporal de Vehículos, deberá señalar en el campo “Observaciones” la siguiente expresión “VEHICULO ASIMILADO A RENTA CAR”. Además deberá otorgar el régimen por un máximo de 90 días corridos.”

 

 

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.

 

 

 

VICTOR VALENZUELA MILLAN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
SUBROGANTE

 

 

 

 

 

 

ATR/EVO/RAU