Resolución Exenta N° 9420

Modifica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, relativo a los plazos de presentación del Informe de Variación del Valor respecto de las operaciones de exportación.

 

VISTOS:  El Compendio de Normas Aduaneras, según Resolución N° 1.300, de fecha 14 de marzo de 2006;

 

CONSIDERANDO:  La necesidad de adecuar las disposiciones de este Compendio, a las prácticas comerciales existentes;

 

Que, en tal sentido, el plazo para presentar el “Informe de Variación del Valor” (denominado IVV), de 270 días contados desde la fecha de legalización del Documento Único de Salida,  en  el  caso de productos de exportación con modalidad de venta distinta de “a firme”, no es concordante con las actuales condiciones imperantes en los mercados de destino;

 

Que, asimismo, es fundamental para los análisis macroeconómicos del comportamiento de las exportaciones el contar, oportunamente, con el valor definitivo de las exportaciones tramitadas a través de esta modalidad de venta; y

 

TENIENDO PRESENTE:  Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7° y 8° de la  Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,  dicto  la  siguiente

 

 

R E S O L U C I O N

 

 

 

I.-  MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

 

1.-  Capítulo IV

 

1.1  Sustitúyase el párrafo primero del numeral 12.1.2 por el siguiente:

 

“El exportador que haya pactado una operación de exportación bajo una modalidad de venta, distinta de “a firme”, deberá presentar un Informe de Variación del Valor, denominado IVV, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de término del período de comercialización.

 

La fecha de término del período de comercialización, corresponde a la fecha de cierre de la operación de venta, de acuerdo a lo consignado en el documento que informa respecto del precio final, tal como la factura, el documento de rendición de cuentas o el documento de ajuste.

 

No obstante, tratándose de exportaciones de concentrados de cobre transportados en una misma o en distintas bodegas de una misma nave, para más de un consignatario y/o destino, sin que exista necesariamente división física, el plazo de 30 días para presentar los IVV podrá contarse desde la fecha de la última operación de comercialización, de modo que puedan presentarse conjuntamente todos los IVV correspondientes a la nave o bodega compartida.”

 

1.2  Reemplazase el numeral 12.4  por el siguiente:

 

“12.4  Anulaciones:

 

El exportador podrá solicitar la anulación del IVV, en caso de que con posterioridad a su aceptación se detectaren errores, a través de la opción “Anulaciones” en la página Web, indicando los motivos del error, y si ha accedido  a algún beneficio a las exportaciones, en el recuadro observación.

 

El Servicio, si lo considera procedente, anulará el IVV, debiendo el exportador presentar uno nuevo dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la anulación.

 

La anulación deberá ser solicitada dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación del IVV.”

 

 

II.-  Esta Resolución empezará a regir a contar del 01 de enero de 2009, para aquellos DUS legalizados a partir de esta fecha.

 

 

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

VVM/LCL/DHS/ATR/EVO/jcm








Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.