Resolución Exenta N° 9445

Establece nuevo texto actualizado, sistematizado y coordinado de los Anexos N° 18 y N° 35 del Compendio de Normas Aduaneras.

 

VISTOS: El Anexo N° 18 y 35 del Compendio de Normas Aduaneras;

 

CONSIDERANDO: Que, se hace necesario contar con un texto actualizado, sistematizado y coordinado del Anexo N° 18 y del N° 35.

 

Que, relación al Anexo N° 18, lo siguiente:

 

Eliminar referencias obsoletas a:

 

- Exigencia de Informe de Importación, el que fue eliminado en el ordenamiento aduanero mediante Resolución N° 4570 de fecha 12 de diciembre de 2002, a contar del 1 de enero de 2003;

 

 

Concordar el texto del Compendio con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas, y con otras normas legales de nuestro ordenamiento jurídico:

 

- El artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas, establece que se tendrá por ejemplar original aquel que se encuentra incorporado en el archivo computacional del Servicio Nacional de Aduanas como registro final, por lo que se hace necesario modificar la distribución de ejemplares de la declaración de ingreso presentadas en forma manual;

 

- El régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo está contenido en el artículo 108 de la Ordenanza de Aduanas. Su sigla es “DATPA”;

 

- El interés aplicable a las operaciones de almacén particular por el depósito a partir del trigésimo primer día está establecido en el inciso tercero del artículo 109 de la Ordenanza de Aduanas;

 

- El reconocimiento de las mercancías  está contemplado en los artículo 76 y 78 de la Ordenanza de Aduanas sólo con dicha expresión;

 

- Las Aduanas para la comprobación de los datos declarados pueden  practicar  “examen físico , revisión documental o aforo de las mercancías ” de conformidad al artículo 84 de la Ordenanza de Aduanas;

 

- Utilizar el concepto de “domicilio” en vez de “residencia”;

 

- Emplear el término “persona jurídica” en vez de “empresa”;

 

Eliminar diferentes numerales que se refieren a diversas disposiciones reglamentarias y legales que no están vigentes:

 

- Artículo 46 D.L. 825 de 1974, derogado por el artículo 1° ley N° 19.914;

 

- Artículo 42 letra a) D.L. 825 de 1974 derogado por artículo transitorio ley N° 19.716, relativo a graduación de las bebidas alcohólicas.  Por lo que no es necesario, señalar el código 48 y en el recuadro contiguo los grados alcohólicos, según Tabla (Gay Luzca a 20° C) establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.534/97.  Este dato deberá ser consignado con dos dígitos;

 

- En las importaciones de vehículos, no es necesario señalar el código 27 y en el espacio contiguo, el Número, fecha y número de ubicación del Oficio Circular en que figura el precio de conformidad a las normas del artículo VII del GATT.   Este requerimiento no es compatible con dichas normas;

 

- Artículo 62 del Decreto Supremo N° 172 de fecha 5 de marzo de 1974, derogado por el artículo 1° del Decreto N° 30 del 5 de abril de 2004 del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, relativo al cobro de la tasa de aeronáutica;

 

- En el caso de mercancías usadas, no se debe señalar el código 05 y tampoco el criterio empleado para la conformación del valor aduanero, conforme a la Resolución 756 del 11.02.1999, por cuanto de conformidad a las normas del artículo VII del GATT este requerimiento no es compatible con dichas normas;

 

- Eliminar la exigencia de señalar el código 33 cuando se trata de mercancías clasificadas en la partida arancelaria 3004.9010 y, de acuerdo a su naturaleza y composición química no sean consideradas como sustancias psicotrópicas y estupefacientes, señale el código 33 y en el espacio contiguo la frase “Excluida de la lista”, toda vez que este tipo de mercancías están sujetas al control del Instituto de Salud Pública y se rigen por el procedimiento señalado en la resolución N° 5211 de 30 de diciembre de 2003 y sus modificaciones;

 

- Eliminar la exigencia de señalar el código 59 cuando se trata de mercancías clasificadas en la partida arancelaria 7213.9190 y de un diámetro inferior a 5,5 mm, a fin de no quedar afecta a la sobretasa arancelaria, toda vez que esta fue establecida por Decreto de Hacienda N° 393 de 11.07.2002, el que dispuso que esta tenía una vigencia de un año contado desde la fecha de su publicación.  

 

Que, existe la necesidad de incorporar las siguientes instrucciones dictadas y no incluidas hasta la fecha en dicho Anexo:

 

- Apéndice I del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras referentes a la “Descripción de las Mercancías”;

 

- Oficio Circular N° 195 de 30.03.2006, sobre Manifestación Naviera;

 

- TLC  con Estados Unidos que señala que en el caso de mercancías que reingresan y han sido reparadas en dicho país, por dicho concepto no se deben cancelar gravámenes aduaneros, solamente IVA por la mano de obra;

 

- Señalar que los plazos del régimen de admisión temporal deben ceñirse al numeral 17.6 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras;

 

- La necesidad de utilizar la expresión “Empresa de envíos de Entrega Rápida” de acuerdo al Apéndice VII del  Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras;

 

Que, se hace necesario utilizar correctamente la denominación de “Arancel Aduanero Nacional basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”;

 

Que, se hace necesario modificar las instrucciones en las materias que se indican:

 

- En el caso de mercancías que estén afectas a  una rebaja o deducción, se debe señalar el código 230 asociado a dicho monto;

 

- En las declaraciones de importación de trámite anticipado, en que el fiscalizador constata la existencia de mermas o mercancías faltantes respecto a la declarada, deberá señalarse esta merma o mercancía faltante en el recuadro “observaciones”, asociado al código 10, el valor CIF de la merma y en este recuadro como Registro de Reconocimiento la expresión “1000”;

 

- La necesidad de agregar la partida 2710.1940 (gas oil de vacío) en las mercancías exentas de impuesto adicional, bajo el código 33;

 

- En cláusula EXW, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 4,79%, al valor EXW, en operaciones vía marítima y un 0,5 % en vía terrestre son cifras objetivas y cuantificables, válidas para conformar el valor FOB.

 

- En cláusula FAS, a falta de información sobre gastos reales documentados sobre costos efectivos a FOB, se considerará, que el resultado de aplicar un 1% para conformar el valor FOB, en vía marítima, es una cifra objetiva y cuantificable para conformar el valor FOB.

 

 

- La necesidad de que en las importaciones acogidas al artículo 35 de la ley 13.039 y los vehículos para discapacitados según ley N° 17.238, se señale asimismo el código 68 y en el espacio contiguo, la frase “Libre disposición”;

 

Que, en el Anexo N° 35, se hace necesario modificar los diferentes numerales que hacen alusión al DAPEX, ya que la denominación correcta es “Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo”, cuya sigla es DATPA;

 

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

I.-  SUSTITÚYESE el Anexo N° 18 y 35 del Compendio de Normas Aduaneras, por el texto que se acompaña.

 

II.-  Los presentes Anexos empezarán a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

 

III.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

1.-  El código 230 para identificar las operaciones que son objeto de una rebaja o      deducción será aplicable noventa días después de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

 

2.-   Los formularios impresos de declaraciones de ingreso de  acuerdo al formato actual podrán seguir utilizándose hasta el agotamiento de su stock. 

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN  LA WEB DEL SERVICIO.

 

 

 

 

 

SERGIO MUJICA MONTES

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

 

 

 

VVM/EVO.








Texto completo de la resolución que antecede y de los Anexos N° 18 y N° 35, del Compendio de Normas Aduaneras, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable pdf.