Resolución Exenta N° 9486
Autoriza tramitación de DIN electrónica para impetrar franquicia de las partidas arancelarias 0005 y 0007 del Arancel Aduanero Nacional.
VISTOS: La Resolución N° 1300 de 14.03.06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.
CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Agenda Normativa 2008 en la medida N° 4 se ha solicitado ante esta Dirección Nacional que se autorice a los Agentes de Aduana tramitar por vía electrónica las declaraciones de importación acogidas a las franquicias aduaneras contempladas en la Sección 0 del Arancel Aduanero.
Que, mediante Resolución N° 4799 de 12.06.08 se creó en el Compendio de Normas Aduaneras el Apéndice XI al Capítulo III denominado Franquicias Aduaneras, a fin de ir incorporando gradualmente las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las otras mercancías clasificadas en la Sección 0 del Arancel Aduanero.
Que, se hace necesario incorporar en el citado Apéndice XI un Anexo con el número 3 que incluye las validaciones e instrucciones de llenado de las DIPS, para las importaciones de mercancías clasificadas en las partida 0005 (Efectos para Embajadores, Jefe de Misión, etc) y 0007 (Efectos para las Embajadas). Asimismo, agregar al Anexo N° 51-19 un nuevo tipo de régimen de importación.
Que, se hace necesario que la Subdirección de Informática efectúe las respectivas validaciones computacionales en el SICOWEB, que permita aceptar a trámite por vía electrónica estas operaciones
TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ordenanza de Aduanas, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979 y en el D.L.N° 2554 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I. AUTORIZASE la tramitación electrónica de las declaraciones de ingreso que amparan vehículos automotrices acogidos a la franquicia aduanera contemplada en las partidas arancelarias 0005 y 0007 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
II. INTRODUCENSE las siguientes modificaciones al Compendio de Normas Aduaneras, Resolución N° 1300/06.
1.- AGREGASE, el siguiente Anexo N° 3 al Apéndice XI del Capítulo III denominado: Franquicias Aduaneras
Instrucciones de llenado específicas para las importaciones acogidas a la partida arancelaria 0005 y 0007 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
NOMBRE DEL CAMPO |
DESCRIPCION DEL LLENADO |
Form |
En blanco |
FECHA VENCIMIENTO |
En blanco |
TIPO OPERACION |
GLOSA: según código del Anexo 51-2 del Compendio de Normas Aduaneras. Sin embargo: - Tratándose de DIN (DIPS) se deberán utilizar respectivamente los CODIGO: 115; 165; y 116 - Tratándose de DAPI se deberán utilizar los Tipos de Operación Códigos 127 ó 177 |
CONSIGNANTE |
En blanco |
ORIGEN TRANSPORTE Y ALMACENAJE |
De acuerdo a los documentos de base e instrucciones de llenado establecida en el Anexo 18 y Anexo |
RECUADRO ANTECEDENTES FINANCIEROS | |
REGIMEN IMPORTACION |
GLOSA: Diplomático CODIGO: 32 |
FORMA DE PAGO GRAVAMENES |
SIGLA: Sp/IVA Sp CODIGO 02 |
RECUADRO DESCRIPCION DE MERCANCIAS | |
DESCRIPCION |
De acuerdo al numeral 5.3 del Apéndice I del Capítulo III Código CIP o Sin código; En la descripción de vehículos automotrices, se deberá señalar la expresión usual con que se identifica a los distintos tipos Ej: Automóvil, Station Wagon, Jeep, etc., lo que permite diferenciarlos para su clasificación arancelaria y valoración. Agregar: el tipo de encendido, (usado si corresponde) Marca, Modelo, Año, color, CC e Información Complementaria como: Tipo de Tracción Caja Cambio, PBV, etc. Tratándose de mercancías en general, la descripción debe efectuarse de acuerdo a lo dispuesto en el Apéndice I del Capítulo III, es decir libre estructurada, CIP; Nombre; Marca; Modelo; Especie; Tipo; Variedad e Información Complementaria. |
CODIGO ARANCEL |
En caso que la DIN (DIPS), se tramite directamente o cancele una DAPI en este recuadro se debe consignar la respectiva posición arancelaria de la franquicia, es decir: 0005.0000 ó 0007.0000 de la Sección 0 del Arancel Aduanero Sin embargo, cuando se tramite una DAPI para internar este tipo de mercancía que se acogerá a esta franquicia, en este recuadro se debe consignar la posición arancelaria que le corresponde a la mercancía en el Arancel Aduanero. |
CODIGO ARANCEL TRATADO |
En caso que la DIN (DIPS) se tramite directamente o cancele una DAPI en este recuadro se debe consignar la respectiva posición arancelaria de la mercancía que le corresponde en el Arancel Aduanero. Sin embargo, cuando se tramite una DAPI para internar este tipo de mercancía, en este recuadro se debe consignar la posición arancelaria de la franquicia solicitada, es decir: 0005.0000 ó 0007.0000 de la Sección 0 del Arancel Aduanero. |
RECUADRO OBSERVACIONES ITEM
|
Código 16 el número del chasis o VIN; Código 17 número del motor; Código |
RECUADRO OBSERVACIONES BANCO CENTRAL S.N.A. |
Número y Fecha de Formulario de Liberación del Ministerio de RR.EE. y otros códigos exigidos del recuadro Observaciones del item. |
RECUADRO CUENTA Y VALORES |
En blanco |
HOJA ANEXA DE VIN |
Esta información es obligatoria, la cual deberá ser enviada directamente por el despachador de aduana interviniente o la Unidad de la Aduana respectiva. |
La información de los otros recuadros de la DIN debe completarse de acuerdo a las instrucciones generales de llenado del Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras.
III. La presente resolución empezará a regir 10 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial.
IV. INCORPORENSE la página 216 y 217 al Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, que se adjuntan a la presente resolución.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO
SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
MZP/MAR/VVM/FJC
Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf.