Resolución Exenta N° 9978 / 24.09.2013

Modifica el Capítulo III del CNA, e incorpora al mismo el Apéndice XII, sobre importación de vehículos de competición.

VISTOS:

Las diversas peticiones de distintas agrupaciones relacionadas con los vehículos de competición, mediante las cuales se solicita incluir dentro de las excepciones a la prohibición de importar de vehículos usados, establecida por el artículo 21 de la ley Nº18.483, el ingreso de vehículos usados de competición, con el objeto de fomentar el desarrollo de esta disciplina en el país.

Lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nº 18.483 que establece el Estatuto Automotriz y el artículo 4 N°7 de la Ley Orgánica de Aduanas.

CONSIDERANDO:

1.- Que, el artículo 21 de la ley Nº 18.483 prohíbe la importación de vehículos usados, estableciendo en su inciso segundo como excepción a dicha prohibición las ambulancias, coches celulares, coches mortuorios, coches análogos para el aseo de vía públicas, coches proyectores, coches talleres, coches hormigoneros, coches radiológicos, coches blindados para el transporte de valores, coches para el arreglo de averías, vehículos casa-rodante, vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho. También se excluyen aquellos vehículos que se importen al amparo de regímenes aduaneros especiales de la Sección 0 del Arancel Aduanero, como asimismo los vehículos que gocen de exención total o parcial de derechos y demás gravámenes de importación.

2.- Que, en relación a las presentaciones arriba indicadas, corresponde atender a la excepción relativa a vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho, excepción que resulta aplicable a este caso. En efecto, la enumeración que realiza el artículo 21 en su inciso 2° dice relación con vehículos destinados a un uso especial determinado, pero dicha enumeración no es taxativa, permitiendo la incorporación de otro tipo de vehículos en el concepto de "uso especial", y es precisamente en este concepto donde cabe incluir a los vehículos de competición, pues si bien estos sirven para el transporte, esta finalidad es sólo accesoria o secundaria, teniendo una finalidad principal o especial de mayor importancia, como lo es la destinación a competencias.

3.- Que, por Oficio Ordinario N° 8548, de fecha 4 de julio del año 2013 de la Dirección Nacional de Aduanas, y con ocasión de dichas presentaciones se determinó la inexistencia de inconveniente para calificar, caso a caso, si el ingreso de un vehículo usado de competencia reúne las condiciones para ser considerado dentro de la excepción referida precedentemente.

4.- Que, la calificación caso a caso siempre deberá tener lugar antes de la importación o de cursarse la destinación aduanera, pues ésta se encuentra condicionada al resultado positivo de aquella.

5.- Que, la calificación de los vehículos de competición usados utilizados como vehículos para transporte fuera de carretera y otros vehículos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho, debe basarse en antecedentes que permitan determinar que el vehículo reúne las condiciones para ser considerado dentro de la excepción ya referida, por contar con los componentes funcionales y requisitos técnicos necesarios.

6.- Que, por oficio N°5208 de la Subsecretaría de Transportes, de fecha 12 de agosto de 2013, se indicó que en opinión de esa Subsecretaría debería considerarse como vehículo de competición a todos aquellos vehículos que por sus características constructivas y de motorización, estén destinados únicamente para dicho fin.

7.- Que, por lo ya señalado, una vez ingresado al país un vehículo usado de competencia, bajo un régimen suspensivo de derechos, sea de almacén particular o admisión temporal, y antes de cursarse la destinación aduanera definitiva, el Servicio Nacional de Aduanas solicitará, caso a caso, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones su opinión técnica, en el sentido que el vehículo reúne las condiciones necesarias para ser calificado como de competición, es decir, y según Oficio Ordinario N° 5208, ya mencionado, que cumple con la siguiente normativa técnica:

a) Vehículos de competencia definidos en regulación de la Federación Internacional del Automóvil (www.fia.com), categoría II del grupo D "Voitures de Course de Formule Internationale" y E "Voitures de Course de Formule Libre".

a.1.- Article 277 2012 Free Formula Technical Regulations (Group E).

a.2.- Article 275 2012 Formula 3 Technical Regulations.

a.3.- 2012 Formula One Technical Regulations.

a.4.- Vehículos SH "Silhouette-type cars" que corresponden a vehículos de carrera tipo turismo con apariencia de un vehículo de producción de cuatro asientos.

a.5.- Vehículos SC "Sport Cars" que corresponden a vehículos bi-plaza (dos asientos), abierto o cerrado, construido especialmente para la competición.

a.6.- Vehículos Cross-Country Rally, Art. 281, Categoría II clase T1 "Modified Cross-Country Cars" y T3 "Improved Cross-Country Cars".

b) Vehículos desarrollados para competencias derivados de un auto de serie y/o producción. Los requisitos para considerar un vehículo dentro de esta categoría serán los siguientes:

b.1.- Estructura solidaria y soldada según especificación FIA (Anexo J Art.253), con un mínimo de 6 puntos de apoyo (Diseño mínimo 253-35C o 253-36C), soldado en todos sus puntos, y con cordones de soldadura en cada pilar A y en el zócalo. Las torretas de suspensión delanteras y traseras deberán estar unidas a dicha estructura.

b.2.- Máximo dos asientos tipo butaca, homologada FIA y con anclaje fijo.

b.3.- No deben incluir tapicería de techo ni alfombra.

b.4.- Parrillas de suspensión y/o reactores así como las cazoletas deberán estar rotuladas.

b.5.- Sistemas de extinción de incendio con estanque fijo y tuberías orientadas al habitáculo y al vano motor, con dispositivos de activación exterior e interior, debidamente señalizado.

8.- Que, por los antecedentes ya expuestos el Servicio Nacional de Aduanas autorizará, caso a caso, el ingreso al país  de vehículos de competición usados, como una excepción al artículo 21 de la ley Nº18.483, a saber, por tratarse de vehículos para el transporte fuera de carretera y otros vehículos análogos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho, siempre y cuando en forma previa a cursarse la destinación aduanera definitiva, los antecedentes tenidos a la vista acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución.

9.- Que, resulta necesario establecer el procedimiento para la calificación de los vehículos de competición usados, como vehículos para transporte fuera de carretera y otros vehículos para usos especiales, distintos del transporte propiamente dicho; el control del uso y restricciones de los mismos; las restricciones a las que quedarán sometidos dichos vehículos, y otras materias relacionadas.

TENIENDO PRESENTE: El artículo 21 de la ley Nº18.483, artículo 4 N°7 de la Ley Orgánica de Aduanas, y la Resolución Exenta N°1600/2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I. MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300/06, como se indica:

CAPITULO III

1. AGRÉGASE al numeral 10.1, como documento de base, la siguiente letra w): "Respecto de los vehículos de competencia, la "Opinión Técnica", emitida por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y la Resolución del Director Nacional de Aduanas, reconociendo al vehículo usado como vehículo de competición".

2. INCORPORASE el Apéndice XII: "Procedimiento para la importación de vehículos de competición usados que por sus características particulares constituyen vehículos de uso especial para efectos de la aplicación del inciso segundo, artículo 21, ley Nº18.483".

II. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyanse las hojas del Compendio de Normas Aduaneras, por las que se adjuntan.

III. CORRESPONDERÁ  a la Dirección Regional o Administración de Aduana ante la cual se curse la respectiva destinación aduanera fiscalizar el cumplimiento de las exigencias que permitan calificar el vehículo como de competición.

IV. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.



RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

RGH/AAL/JRA/MPMR

 

Texto completo de la resolución que antecede, con Apéndice XII y el formulario de "Solicitud de Calificación de Vehículo de Competición Usado, como de Uso Especial" se encuentran disponibles en archivo descargable PDF.