RESOLUCIÓN Nº 100, DE 07 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 159, DE 26.06.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna clasificación propuesta y aceptada por el Servicio y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía identificada como terminal de punto de venta, marca Verifone, modelo OMNI 3350, solicitado a despacho por el Ítem 8470.5000 del Arancel Aduanero fundamentado en el hecho de que el importador no está de acuerdo con la clasificación proporcionada por el Servicio.

PRIMERA INSTANCIA:

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma el aforo de la Declaración de Ingreso.

SEGUNDA INSTANCIA:

Verificada la Declaración de Ingreso cuestionada, se ha podido comprobar que ésta fue aceptada a trámite con fecha 03.04.2002, en tanto que el reclamo se interpuso con fecha 26.06.2002, es decir, habiendo transcurrido sesenta y nueve (69) días desde la fecha de su legalización.

El Artículo 116º de la Ordenanza de Aduanas, determina que la reclamación deberá deducirse dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la notificación de la declaración........

De acuerdo al Artículo 92º de la Ordenanza de Aduanas, las Declaraciones legalizadas y las denuncias cursadas serán notificadas diariamente mediante su inclusión en un estado que llevará cada Aduana.

Conforme Art. 119º de la Ordenanza del ramo, el Director Regional o Administrador de Aduana declarará inadmisible la reclamación cuando se presente fuera del plazo;.........

Como puede apreciarse, el presente reclamo no debió ser aceptado a trámite, fundamentado en los Arts. 116 y 119º de la Ordenanza de Aduanas.

Revoca el fallo de primera instancia.

Declara inadmisible el reclamo por encontrarse fuera de plazo.