Resolución N° 10334 / 02.10.2013

Establece procedimiento para aforo o revisión documental, en caso que documento de transporte y factura amparen varios vehículos.

VISTOS:  La petición del Despachador  Sr. Ignacio Celis Montt, solicitando se dicten instrucciones para operaciones efectuadas vía marítima, en el caso de documentación de embarque que ampare varios vehículos y su internación deba efectuarse en forma individual.

CONSIDERANDO: Que, la regulación de la situación planteada permitiría evitar que en carpetas posteriores al primer despacho, se tengan que adjuntar fotocopias legalizadas por el despachador, de la documentación de base, produciendo con ello una numerosa repetición de dichos documentos.

Que, se estima apropiado que en  la eventualidad de ser seleccionados para su revisión documental o aforo físico se requiera  sólo la carpeta que contiene los documentos de base originales, manteniendo en las siguientes la documentación relativa a los despachos posteriores, consignándose en éstas la ubicación de los documentos de respaldo.

Así como se encuentra instruido en el caso del transporte terrestre, se estima necesario también instruir cuando se presenta la situación descrita en caso de transporte marítimo.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los números  7° y 8° del artículo 4 del D.F.L. N°329 de 1979, y del Ministerio de Hacienda, y a la Resolución N° 1600, 30.10.2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto lo siguiente:

RESOLUCIÓN:

ESTABLÉCESE el siguiente procedimiento para el aforo físico o revisión documental, en aquellos casos en que, el Conocimiento de Embarque y o Factura Comercial amparen varios vehículos que son desaduanados por Declaraciones de Ingreso individuales.

1.  La documentación de embarque que ampara varios vehículos y su internación debe tramitarse en forma individual, presentando un despacho por cada uno de éstos.

2.  La carpeta con los documentos de base deberá contener además de aquellos establecidos en el numeral 10.1 del Capítulo III del compendio de Normas Aduaneras, una Hoja de Arrastre debidamente suscrita por el Despachador de Aduana, la que formará parte del o los despachos, según corresponda.

3.  A partir del segundo retiro y en los sucesivos la carpeta con los documentos de base deberá reemplazarse por una Hoja de Arrastre, la que deberá confeccionarse conforme a los términos descritos en la presente resolución.

4.   En la Hoja de arrastre respectiva, el Despachador deberá identificar:

5.1  Número y fecha de la Declaración de Ingreso de que se trata

5.2  Número y fecha Factura Comercial

5.3  Total mercancías

5.4  Total valor CIF

5.5  Número del despacho original

5.6  Número y fecha del Conocimiento Embarque

5.7  Cantidad Unidades retiradas

5.  Cuando exista un solo  retiro que incluye el total de las unidades amparadas por el B/L, no será necesario incluir en la carpeta de despacho la Hoja de Arrastre.

6. La carpeta de despacho deberá contener una Hoja Adicional del Conocimiento de Embarque por cada flete, proporcional al flete total, tal como se establece en el Anexo 16 del Compendio Normas Aduaneras.

7.   Deberá tramitarse  por cada despacho la "Hoja  Anexa de Detalle de Vehículos", Resolución N°1940 del  29.04.2005, Oficio Circular N° 159 del 20.05.2005.

8.  Se confeccionará  una  Declaración Jurada del Valor y sus Elementos en forma global que deberá mantenerse en la carpeta madre.

9.  Al momento de la revisión documental o aforo físico, se deberá acompañar además de la carpeta respectiva, la correspondiente al primer despacho con los documentos de base originales.

La presente resolución empezará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE ADUANA.

 

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas



AAL/GFA/MPMR/PUY