Resolución N° 10356 / 02.10.2013

Faculta al Jefe del Depto de Fisc. de la respectiva Dir. Regional o Adm. de Aduana, actuaciones de mero trámite y notificaciones

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos  24, 60, 202 y 209 de la Ordenanza de Aduanas; 6 de la Ley N° 19.946 y Resoluciones N° 8559, de 30.10.12 y N° 3965,de 22.04.13, ambas del Director Nacional de Aduanas.

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución N° 8559, de 2012, del Director Nacional de Aduanas, estableció las normas para la aplicación de sanciones respecto de los agentes de aduanas y demás operadores sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas.

Que, conforme  a la citada Resolución N° 8559, el expediente disciplinario se  puede tramitar por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional o de la Administración de Aduana respectiva, o  por la  Subdirección de Fiscalización, de la Dirección Nacional, según corresponda.

Que, mediante la Resolución N°3965, de 2013, se delegó en el Jefe del Departamento de Fiscalización de Agentes Especiales de la  Subdirección de Fiscalización o en el funcionario que lo subrogue, las diligencias y actuaciones de mero trámite y notificaciones que resulten del procedimiento a que se refiere la Resolución N° 8559, de 2012, de competencia del Subdirector de Fiscalización, que se generen con ocasión de la tramitación de los respectivos expedientes disciplinarios.

Que, respecto de las diligencias y actuaciones de mero trámite que resulten del procedimiento a que se ha hecho referencia más arriba y de sus notificaciones, conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 8559, de 2012, de competencia de los Directores Regionales y Administradores de Aduana, a fin de dar curso progresivo y celeridad a los autos, se ha estimado procedente facultar al Jefe del Departamento de Fiscalización de la respectiva Dirección Regional o Administración de Aduana a objeto que designe a un funcionario de su dependencia, al cual corresponderá la realización de las referidas diligencias, actuaciones de mero trámite y notificaciones.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 4, numeral 18, del DFL 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, lo prescrito en la Ley N° 19.880, lo establecido en la Resolución N° 8559, de 2012, en la Resolución N° 3965, de 2013, ambas del Director Nacional de Aduanas y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

Facultase al Jefe del Departamento de Fiscalización de la respectiva Dirección Regional o Administración de Aduana, a objeto que designe a un funcionario de su dependencia, al cual corresponderá  la realización de las diligencia, actuaciones de mero trámite y notificaciones que resulten con ocasión de la tramitación de los respectivos expedientes disciplinarios, conforme al procedimiento dispuesto en la Resolución N° 8559, de competencia de los Directores Regionales y Administradores de Aduana,

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DE ADUANA.

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas