RESOLUCIÓN Nº 104, DE 07 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 474, DE 12.09.2002, ADUANA DE SAN ANTONIO

MATERIA:

Se impugna la ratificación por el Servicio de Aduanas del régimen de importación general para la mercancía descrita como atún desmenuzado conservado en aceite , en razón a que le corresponde la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Nº 32 Chile-Ecuador con una preferencia de 100% y devolución de los derechos cancelados en exceso.

PRIMERA INSTANCIA:

La mercancía en controversia, es un producto incluído en el Programa de Liberación, Cap. II Anexo 1 ACE 32, y que dicho Acuerdo condiciona su aplicación a la existencia del certificado de origen que confirma, que el bien que se exporta a un país importador califica como originaria.

La resolución Nº 4841/01 de la DNA, establece el sistema de identificación de mercancías en base a descriptores eliminando la tramitación de los informes de importación y exportación de las operaciones de comercio exterior, modalidad utilizada en la Declaración de Ingreso de esta Importación.

El hecho que una destinación no presente informe de Importación, no obsta para recabar las preferencias del Acuerdo ACE 32, Chile-Ecuador, resultando suficiente cumplir con las normas de origen al presentar el respectivo certificado de origen.

En consecuencia ponderando los elementos de juicios expuestos, la documentación presentada, los antecedentes y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia, se estima procedente acceder a lo que solicita el interesado en el sentido de considerar favorable la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile-Ecuador.

Procede a devolver lo pagado en exceso, el despachador deberá adjuntar la respectiva solicitud de modificación de documento aduanero, así como los originales de los documentos de pago, o en su defecto adjuntar los correspondientes certificados de pago emitido por la Tesorería General de la República.

Formula denuncia por infracción del artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.