RESOLUCIÓN Nº 105, DE 07 DE FEBRERO DE 2003
RECLAMO Nº 507, DE 30.09.2002, ADUANA DE SAN ANTONIO
MATERIA:
Se impugna la ratificación por el Servicio de Aduanas del Régimen de Importación General y correspondiente liquidación de los derechos, para la mercancía solicitada a despacho por la D.I., en razón a que le corresponde la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá con 0% de derecho ad-valorem y devolución de los derechos cancelados en exceso.
PRIMERA INSTANCIA:
Para el tránsito o transbordo de bienes originarios por un tercer país es necesario, entre otros, disponer de documentos que fehacientemente demuestren que la mercancía respecto la que se pretende trato preferencial estuvo siempre bajo control y supervigilancia de la Aduana del tercer país.
El recurrente adjunta certificado, anexado al expediente del embarcador debidamente autenticado por el Sr. Despachador conforme al Art. 220 de la Ordenanza de Aduanas, acreditando que la mercancía permaneció en todo momento bajo custodia durante su tránsito o transbordo por el territorio de EEUU de Norteamérica sin salir de Zona Aduanera ni sufrir modificación o alteración que haga perder su origen.
Aplica régimen de importación previsto en el Tratado de Chile-Canadá con 0% de ad-valorem y afecto a IVA.
Procede a devolver lo pagado en exceso, el despachador deberá adjuntar la respectiva solicitud de modificación de documento aduanero, así como los originales de los documentos de pago, o en su defecto adjuntar los correspondientes certificados de pago emitido por la Tesorería General de la República.
Formula denuncia por infracción del artículo 173º de la Ordenanza de Aduanas.
SEGUNDA INSTANCIA:
Confirma el fallo de primera instancia.