Resolución N° 11.250 - 24.10.2013
DÉJESE SIN EFECTO, la Resolución N° 2.983 de 24.04.2012
VISTOS: La Resolución N° 2.983 de 24.04.2012 Director Nacional de Aduanas, que fija el marco regulatorio de las carpetas de despacho electrónicas.
La Resolución Exenta N° 10.426 de 14.12.2012 Director Nacional de Aduanas, que modificó la Resolución Exenta N° 2.983 de 2012.
El Dictamen N° 64.951, de 09.10.2013, del Contralor General de la República.
CONSIDERANDO: Que, el dictamen N° 64.951, de 09.10.2013, del Contralor General de la República, se pronunció sobre la legalidad de la resolución N° 2.983 de 24.04.2012, objetando la regulación administrativa efectuada respecto de la acreditación, autorización y cancelación o término de las empresas prestadoras del servicio de administración de carpetas electrónica.
Que, asimismo, se indicó que no corresponde que el Servicio a través de la citada resolución, establezca la obligatoriedad del uso de medios electrónicos.
Que, se ordenó adoptar todas las medidas conducentes para ajustar las actuaciones del Servicio a las pautas fijadas en dicho pronunciamiento.
TENIENDO PRESENTE las facultades que se me otorgan en el decreto con fuerza de ley Nº 30 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
DÉJESE SIN EFECTO, la Resolución N° 2.983 de 24.04.2012, modificada por Resolución Exenta N° 10.426, de 14.12.2012.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LA WEB DEL SERVICIO.
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS