RESOLUCIÓN Nº 110, DE 14 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 253, DE 08.11.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se reclama la no aplicación de los beneficios del Tratado de Libre comercio entre Chile y Canadá, conforme al Artículo 44º del Tratado de Montevideo, en Declaración de Importación que ampara balatas para frenos.

PRIMERA INSTANCIA:

Se adjunta certificado de origen, el cual indica que las mercancías indicadas en factura cumplen con lo establecido en las normas de origen del Acuerdo Canadá-Chile, Art. 44º del Tratado de Montevideo.

El despachador argumenta que las mercancías individualizadas en factura, son de origen de Bolivia, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 44º del Tratado de Montevideo, cuyo Protocolo Interpretativo se aprobó mediante Nº 1463, del Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciendo ventajas, franquicias, inmunidades y privilegios que los países miembros o no miembros, por decisiones o acuerdos que no estén previstos en el Tratado de Montevideo, serán inmediata e incondicionalmente extendidas a los restantes países miembros, y a la fecha de aceptación a trámite de la D.I., Chile tiene en vigencia un Acuerdo de Libre Comercio con Canadá, donde la mercancía en cuestión se encuentra pactada con una preferencia del 100%

En la actualidad se encuentra vigente el Acuerdo de Complementación Económica Nº 22, entre Chile y Bolivia y lo que se invoca es una modificación a un texto que fue puesto en vigencia por un Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores en un contexto ALADI, ajeno totalmente al Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, cuyos textos jurídicos, no son complementarios y resultan excluyentes por su diferencias legales.

No ha lugar a lo solicitado.

Confirma el régimen de importación señalado por el despachador en D.I.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.