RESOLUCIÓN Nº 111, DE 14 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 137, DE 28.05.2002, ADUANA METROPOLITANA

MATERIA:

Se impugna la clasificación propuesta y aceptada por el Servicio y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía identificada como pantalla de plasma de despliegue visual, modelo 42 PD3, solicitada a despacho por el ítem 8528.2160.

PRIMERA INSTANCIA:

Se dispone confirmar la clasificación arancelaria y el régimen tributario propuesto por el despachador en D.I., en razón de que la mercancía correspondería a un video monitor de grandes dimensiones, susceptible de recibir señales de audio y de video, PAL, NTSC, SECAM, expresamente excluido de la partida 84.71 por disposición del numeral 1 de la letra D del Apartado I de la Nota Explicativa de esa partida.

SEGUNDA INSTANCIA:

Acorde antecedentes adjuntos el producto constituye un panel de exhibición de plasma con una pantalla de 42 pulgadas en diagonal, diseñada específicamente para proporcionar soluciones de publicidad en entornos públicos. Se encuentra abierto a una amplia gama de fuentes de video, pudiendo desplegar imágenes procedentes de un computador personal, reproductor de DVD, videocámara, cámara digital, etc.

La Partida 85.43 del Arancel Aduanero abarca las máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 85.

Las Notas Explicativas determinan que las disposiciones de la Nota Explicativa de la Partida 84.79 relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutatis, a las máquinas y aparatos de la presente partida.

Según Nota Explicativa de la Partida 84.79, se consideran que tienen una función propia:

A) Los dispositivos mecánicos, lleven o no motores o máquinas motrices, cuya función pueda llevarse a cabo de una manera diferenciada e independiente de cualquier otra máquina, aparato o artefacto.

B) Los dispositivos mecánicos que sólo pueden funcionar montados en otra máquina u otro aparato o artefacto, o incorporados a un conjunto más complejo, con la condición, sin embargo, de que su función:

1º) Sea distinta de la máquina, del aparato o artefacto sobre el que deben montarse o de la del conjunto al que deben incorporarse, y

2º) Que no participe integral e indisociablemente en el funcionamiento de la máquina, del aparato, del artefacto o del conjunto.

Revoca el fallo de primera instancia.

Clasifica la pantalla de plasma, PlasmaSync 42PD3, en la posición arancelaria 8543.8990, como las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia.

Formula denuncia por infracción al Art. 173º