RESOLUCIÓN Nº 112, DE 14 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 13, DE 09.01.2002, ADUANA DE LOS ANDES

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por diferencia de derechos ad valorem e IVA dejados de percibir en D.I. que ampara una partida de calzados para hombres, procedentes de Brasil, solicitada a despacho por la posición 6403.9900 del arancel aduanero, al detectarse que el recuadro 15 Certificado de Origen Declaración del Productor Final o Exportador , se encuentra suscrito por el Despachante de Aduanas en lugar del representante de la empresa exportadora, hecho que impediría la aplicación del trato arancelario preferencial invocado.

PRIMERA INSTANCIA:

Mediante Oficio Circular Nº 586/30.06.2000 DNA, se señala que no se aceptará otra versión del certificado de origen (copia, fotocopia, fax, etc.)

En Art. Nº 16F Anexo 13 Régimen de Origen, se indica que no se aceptarán certificados de origen que sustituyan a otros que hayan sido presentados ante autoridad aduanera.

En atención a los antecedentes de base y por cuanto el Sr. Avendaño no aportó la autorización que acredita la representatividad del firmante en certificado de origen, teniendo en cuenta que al Art. 16F del Anexo 13 señala expresamente que no se aceptarán certificados de origen que sustituyan a otros, que ya han sido presentados a la autoridad aduanera, como es este caso, se estima procedente confirmar la formulación del cargo.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.