RESOLUCIÓN Nº 113, DE 14 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 38, DE 01.08.2002, ADUANA DE ANTOFAGASTA

MATERIA:

Se impugna el cargo formulado por derechos ad valorem y diferencia de IVA dejados de percibir en D.I. que ampara una partida de amoníaco anhidro originario de Argentina, solicitado a despacho por la posición 2814.1000 del arancel aduanero, al determinarse que la fecha del certificado de origen es anterior a la fecha de emisión de la factura comercial del intermediario. Además, contraviene lo dispuesto en el artículo 9 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma el cargo en consideración a que ninguno de los antecedentes aportados por el recurrente emana de la entidad emisora del certificado de origen. Por el contrario, sólo se adjunta certificados del productor y del operador del tercer país, partes que se encuentran relacionadas directamente con la operación comercial.

SEGUNDA INSTANCIA:

Mediante Oficio Ordinario Nº 256, de 20.11.2002, el Departamento de Acuerdos Internacionales reconsideró el pronunciamiento vertido en el Oficio Ord. Nº 594/99.

En consecuencia, en el caso en comento se da cumplimiento a las normas establecidas en los artículos 9 y 15 del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur.

Revoca el fallo de primera instancia.

Aplica el trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur a las mercancías amparadas por D.I.