RESOLUCIÓN Nº 116, DE 21 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 001, DE 13.03.2001, ADUANA DE ANTOFAGASTA

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos emitidos por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Aduana de Antofagasta, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Aduana, sobre importaciones de neumáticos para bienes de capital de la Empresa Minera Mantos Blancos estableciéndose una serie de irregularidades que van en contra de la disposición legal y reglamentaria de la Ley Nº 18634/87, según se puntualiza.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación de los cargos.

SEGUNDA INSTANCIA:

De conformidad al estudio y análisis de los antecedentes aportados, se concluye que en todos los casos hubo montaje de neumáticos a un bien distinto del individualizado en la D.I., con excepción de aquellos individualizados en el cuadro demostrativo Nº 16, y por utilizar un factor diferente que correspondía a la cuota a castigar, procede aplicar la infracción reglamentaria estipulada en el Artículo 175, letra ñ), en cada una de las operaciones de pago diferido involucradas en las causas.

Deja sin efecto los cargos.

Aplica la infracción reglamentaria estipulada en el Artículo 175, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas y correspondiente formulación de cargo a todas las operaciones, en que el componente (neumático) fue montado a un bien de capital distinto del declarado en la destinación aduanera, y por utilizar un factor diferente al que corresponde a la cuota a castigar, todo ello acreditado en los cuadros demostrativos, del Informe Nº 10, de 31.01.2002, del Depto. de Supervisión y Control de la Aduana de Antofagasta.

Formula cargo a las operaciones de castigo en las que se detectó que el factor aplicado produjo un saldo insoluto, lo que se encuentra acreditado en el cuadro demostrativo nº 3 del referido Informe Nº 10.

Reitera al Servicio de Tesorería la exigencia del pago de la segunda cuota de plazo vencido al 11.07.01, correspondiete a la D.I., informada según el cuadro demostrativo Nº 4.

Exige reintegro de los montos de castigo correspondientes a las segundas cuotas de las D.I., en razón a que la vida útil de los componentes asociados a tales Declaraciones de Importación se encontraba extinguida antes del inicio del periodo de castigo.