RESOLUCIÓN Nº 117, DE 21 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 344, DE 13.03.2001, ADUANA DE ANTOFAGASTA

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos emitidos por el Departamento de Fiscalización de la Dirección Regional Aduana de Antofagasta, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Aduana, sobre importaciones de neumáticos para bienes de capital de la Empresa Minera Mantos Blancos estableciéndose una serie de irregularidades que van en contra de la disposición legal y reglamentaria de la Ley Nº 18634/87, según se puntualiza.

PRIMERA INSTANCIA:

Confirma la formulación de los cargos.

SEGUNDA INSTANCIA:

El citado informe en relación con el cargo formulado en razón a que el componente permaneció todo el tiempo en bodega y no habría participado en el proceso productivo, manifiesta que según cuadro demostrativo Nº 18, el neumático fue ingresado a bodega, se le asignó número interno, fue montado para entrar en funciones y participó en el proceso productivo, de acuerdo a la información de control proporcionada por la Empresa.

Según control de la Empresa el componente fue dado de baja con fecha 01.02.99, quedando a contar de ésta fecha pendiente la segunda cuota con vencimiento 22.03.2001. Ciertamente no obstante que se aprecia del estudio de los antecedentes de las diligencias informadas, que de hecho, existe un desorden del control del montaje de los neumáticos, sin embargo no resulta posible desconocer que el componente (neumático) ha sido utilizado para los fines contemplados en la Ley, es decir participaron en el proceso productivo. Además, queda demostrato en el análisis de los cuadros demostrativos, la existencia de un control de los neumáticos en cuanto a su entrada y salida de bodega, fecha de montaje y desmontaje de los mismos con identificación del bien de capital al que se asigna o retiraa, como asimismo se tiene en lo fundamental un control de los cuadros de pago o amortizaciones por su participación en el proceso productivo.

En suma, de conformidad al estudio y análisis de los antecedentes aportados, se concluye que en el presente caso hubo montaje del neumático a un bien de capital distinto del consignado en la declaración de importación del componente y además procede pago del la segunda cuota de plazo vencido de acuerdo a la fecha en que el componente (neumático) fue dado de baja, tal como se desprende del cuadro demostrativo Nº 18 de los bienes de capital y sus componentes y control de la Empresa Minera Mantos Blancos.

Deja sin efecto el cargo.

Aplica la infracción reglamentaria estipulada en el Artículo 175, letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas y correspondiente formulación de cargo a la operación de pago diferido, en que el componente (neumático) fue montado a un bien de capital distinto del declarado en la destinación aduanera.

Exijase por la Tesorería General de la República el pago de la segunda cuota del pago diferido con vencimiento al 22.03.2001 del componente (neumático) de la D.I., que fue dado de baja con fecha 01.02.1999.