RESOLUCIÓN Nº 118, DE 21 DE FEBRERO DE 2003

RECLAMO Nº 37, DE 05.07.2002, ADUANA DE ANTOFAGASTA

MATERIA:

Se impugna la formulación de los cargos emitidos por no pago al contado de los derechos diferidos por componentes que fueron reemplazados y que corresponden a Bienes de Capital importados mediante D.I., todas de 1998, solicitando, al mismo tiempo, la devolución de las sumas canceladas que detalla, ya que según expresa, su representada no ha infringido las disposiciones contenidas en la Ley 18634/87, que establece y regula el sistema de Pago Diferido de los Derechos de Aduana.

PRIMERA INSTANCIA:

Se establece que en mérito de los antecedentes que se exponen es un hecho reconocido por el reclamante que los motores principales de las unidades cuestionadas no efectúan ninguna actividad en el proceso productivo de Codelco-Chile, ya que todos ellos presentan daños irreparables y como motores inservibles no se encuentranen las faenas mineras, siendo decisión de la Empresa no retirarlos de los lugares donde se encuentran depositados, tanto en Santiago como en Antofagasta.

Establece también que a juicio de esa Dirección Regional los cargos formulados obedecen al hecho de estimar que en la materia controvertida, el importador ha violado las normas legales y los procedimientos que reglamentan el Sistema de Pago Diferido de los Derechos de Aduana contemplados en la Ley 18634/87 y su jurisprudencia. Además, justifica los cargos formulados cuando expresa que tienen por objeto regularizar la situación aduanera de esos bienes, ya que los componentes al estar acogidos al sistema de pago diferido, necesariamente deben desafectarse al momento en que se produce la desvinculación del bien de capital del que forman parte.

Confirma la formulación de los cargos.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.