RESOLUCIÓN Nº 120, DE 05 DE MARZO DE 2003
RECLAMO Nº 190, DE 25.07.2002, ADUANA DE LOS ANDES
MATERIA:
Se impugna el cargo formulado por gravámenes dejados de percibir en D.I., al establecerse, en revisión documental del despacho, la inaplicabilidad de la preferencia del Acuerdo Chile-MERCOSUR en razón de que el Certificado de Seguro que se acompañaba no correpondía a la operación y el Certificado de Origen no cumplía con lo dispuesto en Resolución Nº 1998/2001 del Depto. de Acuerdos Internacionales y Oficio Ord. Nº 7168/01 de la Subdirección de Fiscalización.
PRIMERA INSTANCIA:
Acoge lo relativo a la regularización de la discrepancia del certificado de seguro pero determina confirmar el cargo, por cuanto según Informe del funcionario Fiscalizador no existe respaldo documental, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 13, Artículo 12 del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
SEGUNDA INSTANCIA:
Tal como lo manifiesta el recurrente, según instrucciones de llenado del certificado de origen, el campo 15 debe consignar la firma del productor final o exportador de las mercancías que hace la declaración, señalando el país en que fueron producidas, la fecha y el Acuerdo.
No existe norma expresa que establezca la improcedencia de aceptar certificados de origen en los cuales la declaración del productor o exportador se encuentre avalada por un sello especial que incluye la firma y timbre al agua, con relieve. Habiendo sido aceptada como válida en el país de origen no cabe cuestionarla en esta instancia.
Eventualmente, ante dudas fundadas en relación a la autenticidad o veracidad del certificado, el artículo 17, anexo 13 del Acuerdo, faculta a la autoridad aduanera para requerir de la repartición oficial de la Parte Signataria exportadora responsable de la verificación y control de los certificados de origen, informaciones adicionales con la finalidad de dilucidar la cuestión.
No consta en autos el hecho de que se hubiera abierto una investigación a este respecto.
Revoca el fallo de primera instancia.
Deja sin efecto el cargo.