RESOLUCIÓN Nº 122, DE 06 DE MARZO DE 2003

RECLAMO Nº 388, DE 28.08.2002, ADUANA DE IQUIQUE

MATERIA:

Se impugna el monto de la tasa pagada por concepto del Art. 106º de la Ordenanza de Aduanas, en Declaración de Ingreso Admisión Temporal.

PRIMERA INSTANCIA:

El Informe Nº 7 del 09.03.2002 de la Subdirección Jurídica, concluyó que para determinar el monto de la tasa que afecta a mercaderías ingresadas bajo régimen de Admisión Temporal regulado por el Art. 106º de la Ordenanza de Aduanas, debe utilizarse la tributación aduanera de carácter general vigente al momento de aceptación del correspondiente documento de destinación aduanera.

Analizados los antecedentes, se concluye que es procedente efectuar la devolución de la suma cancelada en exceso por concepto de la aplicación de la tasa establecida en el Art. 106º de la Ordenanza de Aduanas, sobre el monto del impuesto establecido en el Art. 46º del DL Nº 825/74, que afecta a los vehículos motorizados, ya que no procede agregarlo a la base del cálculo de dicha tasa, por ser un impuesto de carácter interno.

Ha lugar a la reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas.

SEGUNDA INSTANCIA:

Confirma el fallo de primera instancia.