RESOLUCIÓN Nº 138, DE 01 DE ABRIL DE 2003

RECLAMO Nº 1117, DE 29.11.2002, ADUANA DE VALPARAÍSO

MATERIA:

Conforme al Artord. 116, se solicita la aclaración a la descripción y modificación del código arancelario declarados en el Documento Unico de Salida, por cuanto erróneamente se consignó almejas cocidas congeladas; entre islas-F, calibre 200/300 unidas x kn; semele sólida, desconchado, código CIP MEJC004, partida arancelaria 1605.9020 no obstante que de acuerdo a la documentación proporcionada por el exportador y certificaciones de los organismos competentes, el producto exportado corresponde a: mejillón cocido, congelado, entre islas-F, calibre 200/300 unidad x KN; mytilus chilensis, desconchado, código CIP: MEJC004, partida arancelaria 1605.9070.

PRIMERA INSTANCIA:

Analizados los documentos de base y de acuerdo a lo señalado por el fiscalizador, se concluye que existe una errónea descripción de las mercancías toda vez que en Factura se señala como mercancía Mussell Meat que conforme al Diccionario Simon & Schuster s de inglés, significa carne de mejillón . A continuación se indica (Mylitus chilensis) cuya acepción en latín está otorgada al marisco denominado Chorito conforme se desprende del certificado de muestreo de SILOB CHILE LABORATORIOS. Lo anterior se encuentra avalado por la Universidad Austral de Chile, que señala que la mercancía sometida a análisis corresponde a Mejillones cocidos congelados sin valva, y la acepción Mejillón en el Diccionario de la Real Academia Española corresponde a Chorito clasificados en el sistema armonizado del arancel aduanero en la posición 1605.9070.

Se concluye modificar la DUS en el sentido:

donde dice: código arancel 1605.9020, debe decir :código arancel 1605.9070.

Aplica el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación.

SEGUNDA INSTANCIA:

Conforme a la documentación de base, certificados e informes emitidos por los diferentes organismos encarados del muestreo y análisis, se prueba que efectivamente el producto exportado corresponde a Mejillones cocidos congelados sin valva.

Confirma el fallo de primera instancia.